III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 64.

Vuelos de características especiales.

En los vuelos de duración superior a 05:30 horas y cruce de tres o más husos
horarios, se incrementarán los perfiles de vuelo en un 25 por 100 del cálculo normal.
Todo vuelo con autorización especial que suponga exceder los límites de tiempo de
vuelo de AESA devengará una cantidad según viene determinado en el Anexo II.
La Dirección de Operaciones remitirá a las representaciones sindicales copia de las
peticiones de vuelos de autorización especial cursadas a la AESA.
Artículo 65.

Programación de servicios. cambios de programacion. Retraso firmas.

Aparte de las establecidas por las propias definiciones, la programación de servicios
se ajustará a las limitaciones contenidas en esta sección.
Programación:

AEA regulará trimestralmente sus programaciones de modo que, atendiendo a todas
las circunstancias que concurren en el personal y que se derivan de la operación, las
horas cobradas, las imaginarias, días libres y días fuera de base vayan distribuyéndose
de forma más racional y equitativa entre todos los pilotos de una misma flota y categoría.
Al final del trimestre, cada piloto arrastrará la diferencia entre horas cobradas y la media
de su flota, para compensación en el trimestre siguiente.
Las representaciones sindicales firmantes del Colectivo de Tripulantes Técnicos
Pilotos, por mediación de las Jefaturas de Flota o de la Dirección de Operaciones,
participará aportando sugerencias e iniciativas que puedan ser de interés para la mejor
resolución de problemas operativos específicos de las flotas y que revistan interés por
estar relacionados con la seguridad, regularidad y economía de la operación y con la
óptima utilización de las tripulaciones.
AEA preparará sus programaciones de tal manera que estén en poder de los
Tripulantes Técnicos al menos cuatro días antes de la finalización de la anterior serie
programada, excepto en caso de acuerdo puntual, en contra, pactado con los
representantes sindicales.
La programación se publicará por meses naturales completos. Si por alguna
circunstancia excepcional se hubiera de publicar quincenal, se informará previamente a
la S.S. Si esto ocurriera más de dos meses en un año natural, será necesario acuerdo
con la representación sindical de los Pilotos firmantes del presente convenio.
Cuando un Tripulante Técnico Piloto pernocte fuera de la base el último día de la
programación, se le informará sobre la fecha y forma de regreso a su base antes de
iniciar la serie de servicios.
Las programaciones del mes repartirán equitativamente entre los pilotos de una
misma especialidad y flota el número de horas y tipos de vuelos, de manera que
trimestralmente se compensen las diferencias que puedan surgir en dichos conceptos.
La Dirección de Operaciones publicará trimestralmente el número de horas y dietas
nacionales e internacionales realizadas en ese período, desglosadas mensualmente.
AEA se compromete a negociar con los representantes sindicales firmantes del
presente convenio las condiciones económico-laborales para toda programación de un
piloto que excede de nueve días al mes desde un mismo lugar, renunciando así a la
asignación unilateral en exclusividad a uno o más pilotos a los vuelos desde y hacia un

cve: BOE-A-2023-24660
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1.º)