III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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La venta de días libres no se considerará cambio de servicios a los efectos del
artículo 65.
17.º) Cuando el servicio asignado en una Imaginaria o Reserva afecte al menos a
uno de los días libres, precisará de la aceptación voluntaria del tripulante, se considerará
como día libre vendido y se abonará en las condiciones establecidas en el punto 16
apartado B.
Artículo 63.

Vacaciones. Tiempo de recuperación y enfermedad.

Período de treinta días naturales, fraccionados en dos turnos de quince días, o hasta
cuatro turnos de al menos siete días o una combinación de ambos, que disfrutarán
anualmente todos los pilotos con carácter retribuido. Los pilotos que no lleven un año al
servicio de AEA tendrán derecho a la parte proporcional.
En los casos de disfrute de vacaciones durante un periodo continuado coincidente
con un mes natural, la Compañía retribuirá de acuerdo a los siguientes criterios:
Cobro de los conceptos retributivos fijos correspondientes.
Cobro de la media de variables, a excepción del concepto dietas, de dicho piloto;
calculada a partir de los doce meses anteriores al mes de vacaciones.
En cuanto al disfrute en dos, tres o cuatro periodos, en el mes en que se disfruta uno
de esos periodos, se retribuirán con arreglo a los siguientes criterios:

Cuando las vacaciones anuales sean disfrutadas en meses distintos, éstas
computarán a efectos del mínimo mensual garantizado por prima de razón de viaje y
actividad, de forma que por cada día natural de vacaciones corresponda una treintava
parte del mínimo de horas de vuelo garantizadas.
El máximo de actividad mensual será reducido en la misma parte proporcional. Es
decir, las horas de vuelo y de actividad necesarias para superar los mínimos económicos
garantizados se reducirán proporcionalmente a los días no trabajados.
El procedimiento para el disfrute, rotación en los turnos de vacaciones y demás
consideraciones viene determinado en las normas del Anexo I.
En caso de liquidación de haberes por terminación de la relación laboral, si el piloto
hubiere disfrutado más días de vacaciones que los que le correspondieran por el tiempo
trabajado, AEA procederá a descontar el exceso.
Queda sin efecto el régimen interno de aumentar un día de vacaciones más por cada
trienio de antigüedad en la Empresa. Lo anteriormente dispuesto se entiende sin
perjuicio de los derechos adquiridos, que lo disfrutarán aquellos pilotos que así lo tengan
reconocido a título estrictamente «ad personam».
Se entiende que el prorrateo es aplicable en caso de baja médica, es decir, siempre y
cuando se extienda el correspondiente parte médico de baja y este sea entregado a la
empresa en el plazo legalmente establecido.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del

cve: BOE-A-2023-24660
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Cobro de los conceptos retributivos fijos correspondientes.
Cobro, durante los días de trabajo, de todas las variables que correspondan a los
servicios realizados durante ese periodo en exceso de los mínimos mensuales
garantizados, a prorrata.
Cobro, durante el periodo de vacaciones, de la media de variables, a prorrata, a
excepción del concepto de dietas, de cada Piloto calculada a partir de los doce meses
anteriores al mes en que se disfruta el periodo de vacaciones.