III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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programado para el día siguiente un día libre, este pasaría a ser libre perdido y será
compensado añadiendo un día a sus vacaciones, código LD.
14.º) Si por causa de retrasos operativos se perdiese un día libre programado,
tendrá el mismo tratamiento en el cómputo del mínimo mensual garantizado que un día
de vacaciones retribuidas y devengará en el mes de su pérdida una cantidad extra del 50
por 100 que un día normal de trabajo, a saber, mínimos garantizados divididos por
sesenta.
15.º) Los días libres perdidos que generen compensación económica se abonarán
teniendo en cuenta los siguientes conceptos:









Salario base.
Antigüedad (ad personam).
Prima razón viaje.
Plus transporte.
Prima responsabilidad comandante.
Plus de asistencia técnica.
Seguros.
Gratificaciones extraordinarias.

Esta cantidad se dividirá por 60, siendo el resultado el importe que se abonará en
concepto de día libre perdido.
Cesión y venta de LI:

A. Cesión de LI: La Compañía publicará trimestralmente las necesidades de días
libres por especialidad y flota, si las hubiere, con la finalidad que los tripulantes puedan
ofrecerse voluntarios para que les sean programados días adicionales de ocupación,
mediante la cesión de días libres regulados en este artículo.
Dicha publicación se efectuará dos meses antes del inicio de cada trimestre y el
plazo de solicitud será de quince días desde la misma.
Cada tripulante podrá ceder hasta un máximo de quince días libres al año y un
máximo de tres al mes, disfrutando cada mes del mínimo de 7 días libres que establece
la legislación actual. Previo acuerdo con la sección sindical en la Comisión Paritaria, se
podrán asignar más de 15 días al año por tripulante.
Cada día libre cedido por tripulante se abonará a 700€ para comandantes y 400 €
para copilotos.
A esta opción de cesión de libres no podrán optar cargos de la compañía, es decir,
los jefes de los diversos departamentos de Operaciones, ni tampoco los representantes
sindicales. Los tripulantes que estén disfrutando de una reducción de jornada o
excedencia de cualquier tipo no podrán tener días de ocupación adicional en el mes que
la disfruten.
La asignación de días libres cedidos se concederá equitativamente atendiendo al
número de orden de escalafón.
B. Venta de LI: La compañía podrá solicitar al tripulante, en caso de picos puntuales
de producción o causas operativas que no se puedan cubrir con la programación normal
y/o la cesión de días libres, la compra de día libre siempre que dicho tripulante sea
avisado por los medios reconocidos en este convenio y respetando el descanso
legalmente establecido, asimismo dicho tripulante perderá su día libre si y sólo si acepta
cederlo voluntariamente. Respetando siempre el mínimo legal establecido en cada
momento.
A esta opción de compra de libres no podrán optar cargos de la compañía, es decir,
los jefes de las diversas secciones de Operaciones, ni tampoco los representantes
sindicales y los tripulantes que durante ese mes estén disfrutando de una reducción de
jornada o excedencia de cualquier tipo.
Se abonará en concepto de libre vendido la cantidad de 800 euros para
comandantes y 500 euros para copilotos.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

16.ª)