III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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B) Disfrutar un número igual de días libres en el periodo anual siguiente, en este
caso la fijación de su disfrute será a elección del piloto; y obtendrá una compensación
económica equivalente al valor de un día libre perdido por cada día libre no programado.
Se programarán como L.D.
4.º) La Dirección de operaciones publicará el total de días libres programados y
disfrutados por cada piloto en el año natural durante el mes de diciembre, y antes del 31
de enero, cada piloto deberá comunicar a su Jefatura de Flota la modalidad de
compensación por la que opta, según lo establecido en el apartado 3.º En caso de que el
tripulante no lo notifique en plazo se hará acorde a la modalidad del punto B del
apartado 3.º del presente artículo. Se desarrollará una aplicación con la finalidad de
mantener informado con una periodicidad mínima de una vez al mes a cada TTP del
número de días libres perdidos, así como del acumulado de los libres disfrutados en lo
que va de año.
5.º) Los pilotos que deban incorporarse a una base operativa, base permanente,
destacamento, residencia o destino, podrán disponer de hasta 4,8,4,6 y 10 de sus días
libres, respectivamente, antes del inicio de estas situaciones y con disfrute
ininterrumpido; asimismo podrán disponer de 2,4,2, 3 y 5 días consecutivos,
respectivamente, de los días libres correspondientes, al reincorporarse a su base.
6.º) La programación de días libres se acomodará a las solicitudes de Pilotos
recibidas, siempre y cuando la Programación de Vuelos lo permita.
7.º) Todo día que un piloto deba pasar reconocimiento médico deberá estar
precedido de un día libre de servicio. El día de reconocimiento médico no se
contabilizará como libre.
8.º) Cada periodo vacacional de treinta días, a efectos del cómputo anual, se
considera que comprende ocho días libres, prorrateándose los periodos inferiores. (2 por
semana y 4 por quincena)
9.º) Todo vuelo trasatlántico o similar irá seguido, al menos, de uno de los días
libres.
10.º) Durante los programas de los cursos teóricos cuya duración resulte igual o
superior a cinco días en una misma semana, deberán respetarse como libres los fines de
semana, excepto cuando el curso se realice fuera de base del tripulante, que disfrutará,
al menos, uno de los días del fin de semana como día LI. A partir de las 24:00 horas (LT)
de los viernes y hasta las 06:00 (LT) del lunes no se programará ningún servicio, excepto
que sea vuelo en situación.
11.º) Aquellos tripulantes que así lo soliciten disfrutarán al menos de tres días libres
en el periodo de Navidad, 23, 24, 25 y 26 de Diciembre o, 30, 31 de diciembre, 1 y 2 de
enero para el de Nochevieja. También se podrán solicitar los días libres en cualquiera de
los festivos del mismo periodo de Navidades (Nochebuena/ Navidad /Fin de Año/Año
Nuevo). Siempre se dará prioridad a las peticiones de bloques completos.
No se programarán servicios a un mismo Tripulante en los días de Nochebuena/
Navidad y los de Fin de Año/Año Nuevo, en un mismo período de Navidades, salvo
pacto voluntario en contra, y con conocimiento de la representación sindical de los
pilotos. De igual manera, no se programarán vuelos en las mismas fechas al mismo
tripulante mientras existan otros que no hayan volado en esos mismos períodos en años
anteriores.
Con el fin de que el reparto pueda ser realizado de acuerdo a un criterio equitativo, y
siempre que ello sea posible por operativa, se establece que AEA tratará de atender las
peticiones realizadas por los tripulantes de vuelo, como primer criterio de asignación. En
caso de que no puedan atenderse todas las peticiones por cuestiones operativas, se
denegarán por orden inverso de escalafón entre los tripulantes de vuelo de su misma
categoría, flota y base que hayan disfrutado la misma fiesta que el año anterior.
12.º) Los festivos inhábiles para el trabajo señalados oficialmente se entenderán
compensados en descanso con la fijación de los días libres establecidos en este artículo.
13.º) Cuando la hora de inmovilización del avión en el aparcamiento, una vez
finalizada la última etapa, sea posterior a las 23:30 L.T., si el tripulante tuviera

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Núm. 288