III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
89 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023
Artículo 61.

Sec. III. Pág. 160613

Día libre.

Día natural del que puede disponer libremente el Tripulante Técnico Piloto sin que
pueda ser requerido para efectuar servicio alguno y durante el cual podrá ausentarse de
su base sin restricciones.
Se programarán los días libres en base, excepto cuando el desplazamiento sea igual
o superior a un mes.
Cuando se programe un día libre aislado y se haya realizado un período de actividad
en el día anterior que finalice después de las 14:00 horas LT, no se programará servicio
alguno al día siguiente hasta las 08:00 (LT). No se programará día libre cuando la
actividad del día siguiente se inicie antes de las 06:01 horas LT.
Artículo 62. Días libres.
1.º) Los pilotos disfrutarán de ciento veinticuatro días libres al año.
Un número mínimo de días libres (LI) inamovibles al mes de acuerdo con el
siguiente:

Cuatro de los días libres (LI) deben ser agrupados al menos de dos en dos.
Los pilotos podrán solicitar cinco libres, cuatro de los cuales podrán ser consecutivos.
El resto de los días libres programados, código LN, podrán ser cambiados con un
preaviso de un día natural, entendiéndose por tal que deberá mediar al menos una fecha
de calendario entre el día de la notificación y el día de realización del servicio cambiado.
Si este preaviso no existe, será necesario el consentimiento del Piloto para autorizar el
cambio.
Este cambio será compensado añadiendo un día a sus vacaciones, por cada día libre
cambiado, código LD. El periodo de vacaciones al que se añadirá será a elección del
piloto mientras existan varios periodos de vacaciones pendientes de disfrutar. Si ya no
hubiera periodos de vacaciones para disfrutar en el ejercicio, el tripulante podrá solicitar
que le sean programados antes de la finalización del ejercicio en días a su elección,
estableciéndose un periodo de embargo del 23 al 31 de diciembre. En casos
excepcionales si no fuese posible debido a la programación de vuelos, se añadirán los
LD correspondientes a las vacaciones del ejercicio siguiente.
2.º) Cuando por retrasos operativos debidos a ATC, meteorología y/o AOG se
pierda un día libre, código LI/LN, siguiente al servicio; será compensado añadiendo un
día a sus vacaciones, por cada día libre perdido, código LD y se compensará de
conformidad a lo dispuesto en el apartado 15 del presente artículo. El periodo de
vacaciones al que se añadirá será a elección del piloto mientras existan varios periodos
de vacaciones pendientes de disfrutar. Si ya no hubiera periodos de vacaciones para
disfrutar en el ejercicio, el tripulante podrá solicitar que le sean programados antes de la
finalización del ejercicio en días a su elección, estableciéndose un periodo de embargo
del 23 al 31 de diciembre. En casos excepcionales si no fuese posible debido a la
programación de vuelos, se añadirán los LD correspondientes a las vacaciones del
ejercicio siguiente.
3.º) Al final del periodo anual, los días libres (de dicho periodo) que no hayan sido
disfrutados, excluyendo los días libres cedidos, vendidos y los libres perdidos que ya
hayan sido reprogramados según lo regulado en los puntos 1 y 2, serán compensados, a
elección del piloto, entre las siguientes modalidades:
A) Disfrutar de un número de días libres doble de los no disfrutados en el periodo
anual siguiente; en este caso la fijación de su disfrute será la mitad de ellos a elección
del piloto, y la otra mitad de mutuo acuerdo entre la Jefatura de Flota y el piloto. Serán
programados como L.D.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

– Diez días mínimos de noviembre a abril.
– Nueve días mínimos de mayo a octubre.