III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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El ámbito de aplicación funcional del Convenio será las actividades de transporte
aéreo realizadas por AEA y los servicios profesionales de pilotaje realizados por los
Tripulantes Técnicos de vuelo.
En este sentido, toda referencia efectuada en el texto del presente convenio colectivo
a términos como, por ejemplo, «trabajador», «piloto», «tripulante técnico de vuelo» y
«empleado» se deberá entender referida en alusión tanto al género masculino como al
femenino que, en definitiva, engloba la totalidad del personal de alta en la compañía.
Todo ello, en tanto las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación
laboral entre hombres y mujeres, establecido en el artículo 14 de la Constitución
Española, en relación con el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de tal
forma que pueda aplicarse sin excepciones a todo el personal afectado por el presente
convenio colectivo. Todo ello en el entendimiento y convencimiento de la obligación de
respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral que conlleva, en
suma, la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación del presente Convenio, abarca a todos los centros y lugares
de trabajo que AEA tenga establecidos o establezca en el futuro, en todo el territorio del
Estado Español, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo primero.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
El presente Convenio tiene una vigencia desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31
de diciembre de 2025. Todo ello sin perjuicio de aquellas cuestiones para las que se
acuerde un periodo de vigencia diferente.
Este Convenio será prorrogable tácitamente por períodos de doce meses a partir de
la finalización de la vigencia del mismo, si con una antelación mínima de dos meses a la
fecha de su vencimiento no ha sido expresamente pedida su revisión total o parcial, por
cualquiera de las dos partes.
Denunciado el Convenio Colectivo, y/o finalizado el periodo de vigencia restante o el
de cualquiera de sus prórrogas, permanecerá vigente la totalidad del mismo hasta tanto
no se produzca la entrada en vigor del nuevo convenio que haya de sustituir al actual en
vigor.
Artículo 4.

Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Cuantas mejoras se establecen en este Convenio, producirán la compensación, en
su conjunto y en cómputo global, de aquellas que con carácter voluntario o pacto tuviese
ya otorgadas AEA.
Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse por
disposiciones legales o convencionales en el futuro.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a
su cumplimiento en su totalidad. Si durante el proceso de registro, la autoridad
competente modificara alguna de las cláusulas del Convenio en su actual redacción, o si
alguna resolución administrativa y/o judicial dejase sin efecto o modificase alguno de los
artículos de dicho convenio, la comisión negociadora deberá reunirse para considerar tal
modificación, determinando si se mantiene la vigencia del resto del articulado del
Convenio, o, si por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas, obliga a revisar
las concesiones recíprocas que las partes hubieran otorgado.
Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que las partes puedan alcanzar con carácter
preventivo con la finalidad de reestablecer el equilibrio negocial entre las partes, para el

cve: BOE-A-2023-24660
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Artículo 5. Vinculación a la totalidad.