III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
24660

Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas
Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).

Visto el texto del V Convenio colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas,
SAU (Tripulantes Técnicos de Vuelo) –Código de convenio 90009430011995–, que fue
suscrito con fecha 14 de septiembre de 2023, de una parte por los designados por la
Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical
de SEPLA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón
Prieto.
V CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ENTRE LA EMPRESA AIR EUROPA
LÍNEAS AÉREAS SAU Y LOS TRIPULANTES TÉCNICOS DE VUELO
Ámbito personal y funcional.

Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por la parte
Empresarial, la empresa Air Europa Líneas Aéreas, SAU (en adelante, AEA); y por parte
de los Tripulantes Técnicos de vuelo, la representación elegida por los mismos, la
Sección Sindical del SEPLA (en adelante la representación de los pilotos o Sección
Sindical).
El presente Convenio afecta a todos los Pilotos de plantilla de AEA encuadrados o
que se puedan encuadrar en el grupo de Pilotos, en las situaciones contempladas en
este Convenio.
Se excluyen de este ámbito:
a) El personal encuadrado en otros grupos laborales, aunque eventualmente preste
servicios de vuelo, que se regirá por lo regulado en sus respectivos contratos
individuales de trabajo u otros Convenios Colectivos.
b) El personal ajeno a AEA que realice prácticas de vuelo.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.