III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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(3) Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones mediante
acabados exteriores con tratamiento de textura y color acordes con el entorno,
atendiendo especialmente a la cubierta y paredes.
(4) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar.
Bienes y patrimonio cultural:
(1) Los promotores estarán a lo dispuesto desde la Dirección General de Medio
Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, así como a lo contemplado en el
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, lo que queda incluido en el
condicionado de la presente resolución.
(2) Los promotores deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de
noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
(3) Los promotores deberán atender las condiciones relacionadas en el informe de
la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, así como adquirir los
compromisos incluidos en el mismo previo a la realización de las obras de los parques
eólicos.
(4) En previsión de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias
como consecuencia del aumento de tráfico pesado, los promotores deberán incluir un
estudio de tráfico y un plan de reposición de las vías deterioradas.
(5) Las variaciones y ampliaciones de las zonas afectadas respecto al proyecto
inicial deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obra.
(6) Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto
apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural,
incluidos restos paleontológicos, se deberá proceder a la comunicación inmediata y
obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón y que resolverá las medidas protección/conservación que estime adecuada.
(7) Se deberán acatar las medidas correctoras de obligado cumplimiento en materia
de arqueología prescritas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno
de Aragón.

(1) Previo al proyecto constructivo se llevará a cabo un estudio del efecto sombra
intermitente o parpadeo para cada uno de los aerogeneradores, sobre las explotaciones
agropecuarias y zonas habitadas, incluyendo las zonas ocupadas asiduamente por
trabajadores como los polígonos industriales. Si el estudio revela afección, se deberán
realizar paradas de los aerogeneradores que producen el impacto durante el periodo de
tiempo en el que se generen las sombras intermitentes.
(2) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el
Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano.
(3) En atención al Consejo de Ordenación Territorial se incluirá un plan de
reposición de las vías deterioradas, en previsión de los desperfectos que van a sufrir las
infraestructuras viarias como consecuencia del aumento de tráfico pesado.
Vulnerabilidad del proyecto.
1) La ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica, emplazamientos de
aerogeneradores, edificaciones y zanjas de las líneas eléctricas deben asegurar que no
producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes, y
que no se agravan las consecuencias del desbordamiento del río Ebro de forma que no

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