III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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provoquen el incremento de las superficies inundadas, de los calados y de las
velocidades del caudal previsto para las avenidas del río con periodos de retorno de 10,
100 y 500 años, de forma que no se vea incrementado el riesgos de inundación del río
Ebro a su paso por la Comarca de la Ribera Alta.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

– El Plan de Vigilancia Ambiental deberá llevarse a cabo durante toda la vida útil de
los parques eólicos.
– Se realizará una comprobación regular de la presencia de cadáveres y de la no
concentración de avifauna necrófaga en el entorno de las explotaciones ganaderas,
poniéndose en conocimiento de la Administración de manera inmediata en caso de
producirse.
– Control de riesgo de incendio.
– Seguimiento de la restauración paisajística.
– Control de vertidos y gestión de residuos.
– El seguimiento sobre la mortalidad de quirópteros se realizará siguiendo los
protocolos específicos elaborados al respecto para Europa (EUROBATS, Rodrigues et
al., 2015: 2015: Guidelines for consideration of bats in wind farm projects -Revision 2014.
Eurobats Publication Series No 6. (English version). UNEP/Eurobats Secretariat. Bonn,
Germany, EC 2020: Commission notice. Guidance document on wind energy
developments and EU nature legislation. European Commision. Brussels,) o España
(González et al., 2013: Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones
eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España. SECEMU. Barbastella, 6. Se
destaca la necesidad del uso de perros adiestrados para la búsqueda de cadáveres. Las
inspecciones se realizarán al menos tres veces al mes y, se utilizarán cadáveres, sean
de murciélagos o de ratones oscuros, utilizando un mínimo de 10 cadáveres.
– Se realizará un estudio de la actividad de los murciélagos durante el
funcionamiento del parque, a la altura de los rotores, con el fin de conocer las especies
que frecuentan la zona de riesgo, sus tasas de actividad y las condiciones en que se
producen esos vuelos. Estos datos deberían ser comparados con los recogidos en el
estudio previo a la instalación de los aerogeneradores.
– Los seguimientos de la mortalidad de avifauna con los aerogeneradores deberán
incluir revisiones periódicas semanales o quincenales en épocas de reproducción y
migración de acuerdo con el INAGA. Deberán incluir asimismo la realización de test de
detectabilidad y de permanencia de cadáveres.
– Seguimiento anual de las colonias situadas en el área de influencia.
– En los informes se deberá relacionar los resultados del seguimiento de avifauna y
quirópteros con los objetivos de los espacios naturales protegidos y los planes de
protección/ conservación en el ámbito de estudio.
– Seguimiento específico de las poblaciones de aves esteparias y su afección por el
proyecto.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2023-24663
Verificable en https://www.boe.es

Se realizará el seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas
adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas
adecuadas en caso de impactos no evaluados. Para su desarrollo, se designará un
«Responsable ambiental».
Se deberán incluir los siguientes apartados al programa de vigilancia ambiental: