III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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junio para chova piquirroja, entre abril-julio para águila calzada, alimoche y, para
esteparias entre marzo y septiembre.
(3) Se debería diseñar y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el
riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. Se deberían incluir
medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas de seguimiento
mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada
automática temporal en caso de alto riesgo de colisión; así como el pintado de palas del
aerogenerador para mejorar su visibilidad para las aves, o cualquier otra medida que
reduzca la accidentalidad de aves y quirópteros asociada al funcionamiento de parques
eólicos. El plan debe incluir las medidas de parada para época de migración y/o cría,
parada de aerogeneradores los días de niebla y, se debe aplicar en todos los
aerogeneradores.
(4) Con el fin de minimizar la presencia de avifauna necrófaga y oportunista en las
proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas y, por
tanto, de minimizar su riesgo de colisión, el promotor deberá comunicar a las
propiedades de las granjas la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las
proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo. En cualquier caso, deberá
evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro
o en el entorno de los parques eólicos.
(5) Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el
promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y
eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse
durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión, con el fin
de mantener a las especies carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador.
Además, deberá establecer un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los
aerogeneradores y las explotaciones ganaderas.
(6) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en
murciélagos, se detendrán los aerogeneradores durante las noches, en los periodos con
viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s).
(7) No se realizarán trabajos nocturnos.
(8) Se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h.
(9) Con el fin de evitar que la luz del sol reflejada en la superficie brillante de las
turbinas cause un efecto de deslumbramiento, se deberá aplicar de pintura antirreflejos
sobre toda la superficie de los aerogeneradores.
(10) Los promotores deberán realizar una gestión de parcelas agrícolas en zonas
cercanas al proyecto encaminado a la mejora del hábitat de aves esteparias, consistente
en dejar en barbecho parcelas o adaptar el calendario de siembra a la fenología de las
especies de la zona, en aquellas zonas de las poligonales de los proyectos con hábitats
con presencia contrastada de aves catalogadas durante la fase previa de construcción.
Espacios naturales protegidos:
(1) Las zonas de acopio y superficies auxiliares deberán localizarse fuera los
espacios de la Red Natura 2000.

(1) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
(2) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

cve: BOE-A-2023-24663
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Paisaje: