III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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la presencia de flora de interés en las inmediaciones del proyecto. En el caso de que se
encuentren especies protegidas, se deberán balizar y respetar, no siendo posible su
apeo ni replantación, así como notificar de manera inmediata a la autoridad competente
de la comunidad autónoma.
(2) Los diseños finales de las posiciones, plataformas de montaje, accesos y viales,
pueden realizarse de forma que se evite la afección a zonas con vegetación natural,
especialmente la cartografiada como hábitat de interés comunitario. Las afecciones
sobre la vegetación natural podrían verse minimizadas por un ajuste final en las
ubicaciones de los aerogeneradores y de sus plataformas de montaje, así como
minimizando y replanteando los trazados de los accesos por zonas de cultivo o mediante
un mayor aprovechamiento de los accesos existentes.
(3) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea
necesario para los trabajos. Y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de
riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor
solución.
(4) Las campas de acopio y los caminos de acceso que no discurran por caminos
preexistentes, utilizados para la instalación de la línea serán restaurados.
(5) Se deberán balizar y señalizar la presencia de HICs prioritarios y especies
catalogadas de flora para que no sean desbrozadas, impidiendo el paso.
(6) Las afecciones a HIC que sean temporales, serán restauradas in situ en la
misma área y las permanentes se restaurarán en las áreas que determine la autoridad
ambiental competente. Deberá ser restaurado en las mismas superficies en las que se
produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e
implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El plan
de restauración se basará en la siembra y/o plantación de especies propias de cada
hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no fuera viable por
disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la autoridad ambiental
correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.
(7) La afección a HIC de carácter permanente deberá ser compensada mediante la
implantación de las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la
prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que
se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión
de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar,
a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de la misma
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en caso de localización de nuevos lugares de
reproducción o campeo de especies amenazadas, paralizándose las obras en la zona y
reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes de dichos
organismos.
(2) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en
la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA y contar con el visto bueno del órgano
competente en la comunidad autónoma. De modo orientativo, los periodos
reproductores se consideran: entre febrero-agosto para buitre leonado, entre abril-

cve: BOE-A-2023-24663
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Fauna: