III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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(7) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
(8) Se gestionarán adecuadamente los residuos que se generen y las aguas
residuales.
(9) Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, se ubicarán
lo más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial y de
balsas. Se realizará una correcta gestión de las aguas residuales generadas en los
aseos a instalar en la zona de instalaciones auxiliares, siendo éstas retiradas
periódicamente por un gestor autorizado.
(10) Las tareas de mantenimiento y manipulación de maquinaria y limpieza de
hormigoneras, que sea necesario realizar en obra, se llevarán a cabo en áreas
convenientemente habilitadas con las medidas de prevención de vertidos necesarias.
(11) En el caso de afección a cauces que formen parte del Dominio Público
Hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa del organismo de
cuenca que habrá de ser solicitada por el promotor.
(12) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape
(13) Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de
abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.

(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(2) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y los
accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
(3) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo
el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además
las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.
(4) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de
ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios
de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente
autorizadas.
(5) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(6) Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar
daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
(7) Se deberá asegurar la correcta gestión de las tierras sobrantes durante el
movimiento de tierras, priorizando la reutilización en los trabajos de restauración.
(8) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de
suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de
trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se
limitará a la red viaria interna.
Vegetación, Flora y Hábitats Comunitarios:
(1) El promotor deberá llevar a cabo una prospección botánica que abarque al
menos las etapas de floración y fructificación, previa al inicio de la obra para determinar

cve: BOE-A-2023-24663
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Geología y suelo: