III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión
indicadas en dicho protocolo.
(12) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje, y uso original de todos los terrenos
afectados por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero
omitidas en esta declaración.
Medio Atmosférico:
(1) Se deberán reforzar las medidas previstas en el EsIA en materia de
contaminación atmosférica durante la fase de construcción en los tramos de línea
cercanos a núcleos de población.
(2) El promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen
las molestias sobre la población, la fauna y la flora, durante la vida útil del proyecto y en
particular durante el tiempo que duren las obras.
(3) Se limitarán las obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno.
(4) En localizaciones donde se prevean incrementos sustanciales de emisiones se
propondrán medidas específicas de apantallamiento o reducción de la contaminación.

(1) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo los márgenes limpios. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para
la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para
canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá
disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de
lluvia.
(2) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
(3) La ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica, edificaciones y
zanjas deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los
cauces y canales existentes.
(4) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de
aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse en
la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras, se tomarán medidas
necesarias para evitar el derrame o vertido de residuos líquidos en los cauces o puntos
de agua cercanos.
(5) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(6) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga
y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos y evolución estacional de los
niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

cve: BOE-A-2023-24663
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Agua: