III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160734

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales:

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
órgano competente en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
(3) El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e)
Valoración del órgano ambienta de la presente resolución y a las condiciones recogidas
en el presente condicionado.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(5) Se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/112/2021,
de 1 de febrero, por la que se prorroga la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero
de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016 así como
la Orden AGM/1291/2021, de 6 de octubre, por la que se adoptan medidas para facilitar
la tramitación de los usos del fuego recogidos en la Orden de 20 de febrero de 2015, del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra
los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la
campaña 2015/2016, prorrogada por Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero o en la que
se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras.
(6) Los promotores deberán presentar ante el INAGA previamente al inicio de las
obras, un Plan de Protección frente a incendios forestales y, medidas preventivas para
paliar la generación de incendios y sus consecuencias.
(7) En el diseño del emplazamiento de los parques eólicos, deberá preverse el
mantenimiento o no modificación significativa de los trazados de los caminos, sistemas
de riego y drenaje preexistentes, así como prever los acuerdos con los propietarios de
dichas infraestructuras agrarias que aseguren la continuación de la normal explotación
de las mismas.
(8) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Resolución.
(9) El mantenimiento y seguimiento de las medidas propuestas se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto incluyéndose los informes del programa de
vigilancia ambiental.
(10) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental disponible.
(11) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de
aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
declaración de impacto ambiental y se activarán las medidas preventivas adicionales y

cve: BOE-A-2023-24663
Verificable en https://www.boe.es

i)

Condiciones al proyecto