III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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aerogeneradores contemplando, además, otras condiciones distintas de las
meteorológicas como el ciclo reproductor y el periodo migratorio. Este protocolo debe
aplicarse en todos los aerogeneradores de los PPEE Rumina y Salus y, previamente a la
autorización de los proyectos de construcción, deberá contarse con informe favorable de
la autoridad competente en la materia de la comunidad autónoma, en relación a dichas
medidas y protocolos.
Por otro lado, los promotores en su respuesta del 26 de octubre de 2023 al
requerimiento de información adicional por parte de esta Dirección General, argumentan
que no ha sido posible llevar a cabo un estudio de mortalidad por aerogenerador para
quirópteros, sobre todo porque la petición se produjo fuera de la época activa de los
quirópteros. Por tanto, los promotores deberán realizar un estudio en época adecuada y,
en función de los resultados, deberán adoptar una serie de medidas preventivas y
correctoras, así como revisar el protocolo de actuación de parada de aerogeneradores
mencionado previamente.
No obstante a lo anterior, de forma previa a la autorización administrativa de
construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo con todas las
medidas de aplicación para conocimiento e informe favorable del órgano competente en
medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y por otros
organismos durante la tramitación ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos Salus de 42 MW, Saritor
de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24
MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal
de Tauste, en la provincia de Zaragoza» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2023-24663
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Núm. 288