III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160732

generación eléctrica que generen impactos acumulativos y sinérgicos con el proyecto en
evaluación. Se adoptarán las medidas oportunas en caso de que se adviertan cambios
en el estatus actual de las aves derivados de la presencia de los proyectos. Este
seguimiento y análisis poblacional será extensible a las especies forestales.
La práctica totalidad de los parques eólicos Salacia y Sancus se proyectan en zonas
incluidas en el futuro plan de protección de esteparias en Aragón, por lo que presentarán
graves afecciones al hábitat de este grupo de avifauna, destacando la reducción de su
disponibilidad de hábitat, tanto por ocupación directa del mismo, como por provocar el
alejamiento de las especies de los aerogeneradores. De hecho, los estudios de avifauna
confirman el uso intenso de las posiciones de algunos aerogeneradores por parte de
gangas y milano real, especies de las que se han avistado hasta 53 y 22 individuos,
respectivamente, en la misma cuadrícula. Cabe señalar que, de todos los parques, es en
el PE Salacia donde se ha registrado el mayor número de observaciones de ejemplares
de ganga ortega y ganga ibérica. Adicionalmente, estos dos parques eólicos se ubican
entre dos puntos de alimentación suplementaria de necrófagas, por lo que es continua la
presencia de alimoche y buitre leonado, especies altamente susceptibles a la colisión
con aerogeneradores. Por todo esto se debe descartar la implantación del PE Salacia en
su totalidad y del aerogenerador SNC-1 del PE Sancus. Con las posiciones eliminadas
de los parques Salacia y Sancus, se considera que la capacidad de carga del territorio
para albergar las especies esteparias incluidas en el futuro plan, es suficiente.
Con el fin de minimizar la mortalidad de necrófagas atraídas por eventuales
cadáveres abandonados en las proximidades de los PPEE, el PE Sancus deberán contar
con un protocolo de vigilancia presencial llevada a cabo por técnicos cualificados
especialistas en avifauna, que puedan lanzar orden de detección a los aerogeneradores
en situaciones de riesgo de colisión. Asimismo, deberá contar con un protocolo de
actuación frente a la aparición de cadáveres en las proximidades del PE, que incluirá el
cubrimiento de los cadáveres detectados para evitar ser un punto de atracción y el aviso
inmediato a la autoridad competente. Los protocolos de vigilancia y actuación deberán
establecerse en coordinación con la autoridad competente en la materia de la comunidad
autónoma.
Por otro lado, ha de descartarse el aerogenerador SRT-4 del PE Saritor por su
excesiva proximidad a un nido de alimoche activo.
Los PPEE Rumina, Runcia, Rusor y Salus además, se proyectan en zona de intensa
ocupación por parte de la grulla, contando con grandes agrupaciones de invernantes y
migradores, que se desplazan con elevada frecuencia entre las zonas de alimentación y
los dormideros. Los aerogeneradores implantados en el área deberán contar con un
protocolo de actuación de parada y de vigilancia que incluyan, al menos:
– Instalación de sistemas automáticos de detección y parada automática de los
aerogeneradores.
– Diseño de un protocolo de vigilancia presencial llevada a cabo por técnicos
cualificados especialistas en avifauna, que puedan lanzar orden de detección a los
aerogeneradores en situaciones de riesgo de colisión.
– Protocolo de actuación de detención de aerogeneradores bajo determinadas
condiciones, sean climatológicas, horarias u otras.
Asimismo, los aerogeneradores RUM-01, RUM-04, RUM-05 y RUM-06 del PE
Rumina debido a su ubicación entre los ríos Arba y Ebro, así como entre numerosas
balsas de agua, deberán disponer de sistemas que incrementen su visibilidad como el
pintado de palas, atendiendo siempre a la información científica más reciente al
respecto, utilizando sus criterios para la aplicación técnica.
Los PPEE Salus y Rumina se emplazan en hábitat atractivos para los quirópteros
como son el ripario y las cornisas de yesos. Los promotores proponen la aplicación de un
protocolo de parada en función de la velocidad del viento en los aerogeneradores SLS-7
del PE Salus y RUM-1, RUM-2 y RUM 3 del PE Rumina. Esta Dirección General
considera que los promotores deben diseñar un protocolo de actuación de parada de

cve: BOE-A-2023-24663
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288