III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160731

– Censos específicos sobre las especies catalogadas o relevantes presentes en las
poligonales de los proyectos.
– Seguimiento de la gestión de las parcelas dedicadas a la mejora del hábitat de la
comunidad ornítica, mediante censos específicos, comparando resultados de zonas
gestionadas o zonas sin gestión (blanco).
– Seguimiento de la actividad de los quirópteros en el área de implantación de los
proyectos que conforman el expediente y en los refugios situados en su área de
influencia, incluyendo los potenciales.
Valoración del órgano ambiental.

La zona de implantación de los proyectos en evaluación está activamente
interconectada y presenta un gran tránsito de avifauna, grullas y rapaces principalmente,
asociadas al entorno ripario, forestal y estepario, tanto en sus movimientos locales, como
durante la migración. Muchos de estos movimientos se realizan al amanecer y al
atardecer, con escasas condiciones de visibilidad, incrementando el riesgo de colisión.
Parte de los parques y las infraestructuras necesarias para la evacuación suponen
un riesgo elevado por colisión de especies de avifauna incluidas en las categorías más
altas de protección de los catálogos aragonés y español de especies amenazadas.
Concretamente, el milano real catalogado como «en peligro de extinción» a nivel
nacional, presenta muy alto riesgo de muerte por colisión ya que los parques eólicos se
ubican en una de las principales áreas con presencia de la especie de Aragón y de
España. Se suman a la lista de especies protegidas el alimoche, esteparias como la
avutarda común, el cernícalo primilla, además de chova piquirroja, águila real, buitre
leonado, grulla común, entre las más destacadas y sensibles a colisiones.
Por lo tanto, en la implantación definitiva de este proyecto, deberán eliminarse las
posiciones siguientes, tal y como se justica a lo largo de este epígrafe: RUM-7, RUM-8,
SLS-3, SLS-4, SLS-6, SRT-1, SRT-4, todas las posiciones del PE Salus (7), SNC-1,
SNC-6, SNC-7, RNC-3, RNC-4, RUS-1 y RUS-2; además, deberá desplazarse el
aerogenerador SNC-8; y, para el resto de posiciones, se deberán adoptar las medidas
que se indican en la presente resolución.
Tras la modificación de los proyectos, el promotor elimina tres aerogeneradores por
su elevada tasa de mortalidad, reposiciona otros por el mismo motivo y establece la
aplicación de medidas de detección y parada automática reforzadas por el pintado de las
palas para hacerlas más visibles. No obstante, los proyectos siguen presentando una
elevada tasa de mortalidad para la avifauna en determinados aerogeneradores, que
deberán ser descartados, en concreto: RUM-7 y RUM-8 del PE Rumina, SLS-3, SLS-4 y
SLS-6 del PE Salus, SRT-1 y SRT-4 del PE Saritor, SAL-1 y SAL-5 del PE Salacia y,
SNC-6 y SNC-7 del PE Sancus. El aerogenerador SNC-8 presenta una tasa de
mortalidad inferior, pero aun así se considera elevada, por lo que debe ser desplazado
dentro de su poligonal, a una posición alejada de las que se han descartado previamente
por elevada mortalidad y por elevada intensidad de uso por parte de avifauna esteparia y,
en la medida de lo posible, evitando zonas seleccionadas para formar parte del futuro
plan de protección de esteparias en Aragón.
La implantación de los PPEE Rumina, Runcia, Rusor y Salus producirán la pérdida
de hábitat de especies catalogadas de ambientes esteparios, afectando a su estabilidad
poblacional, especialmente al cernícalo primilla, tal y como se deriva de la respuesta al
requerimiento de información adicional en relación a la capacidad de carga y
disponibilidad de hábitat remitida por los promotores, donde se destaca la concentración
de ejemplares de cernícalo primilla en los PE Runcia y Rusor, concretamente en los
aerogeneradores RNC-3 y RNC-4 del PE Runcia y, RUS-1 y RUS-2 del PE Rusor. Como
consecuencia de la afección al cernícalo primilla, a las gangas y al milano real, los
aerogeneradores mencionados deben ser eliminados.
Adicionalmente, los promotores deberán realizar un seguimiento de las poblaciones
de las especies esteparias en las áreas cercanas al proyecto, así como un análisis de su
evolución en función del hábitat disponible y de la presencia de otras infraestructuras de

cve: BOE-A-2023-24663
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