III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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reporten a las administraciones públicas competentes. El PVA permite, además, la
identificación de impactos no previstos.
El PVA realizará un seguimiento ambiental durante las fases de construcción y los 5
primeros años de la fase de explotación, para garantizar la ejecución de las medidas
propuestas por el Estudio de Impacto Ambiental, documentos anexos y la Declaración de
Impacto Ambiental.
Propone unos contenidos básicos, referidos a la fase previa al inicio de la obra, la
fase de construcción y la de explotación:
– Fase previa a construcción:
● Control de incorporación al proyecto constructivo de las medidas correctoras
propuestas y de las indicadas en las resoluciones.
● Control de fauna reproductora.
● Control de riesgo de incendios.
– Fase de construcción:
● Control de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras (fauna,
suelo).
● Seguimiento de la calidad del aire: emisiones y ruido.
● Seguimiento de la calidad de las aguas. Control de drenajes, arrastres y derrames.
● Control de residuos.
● Control de movimientos de tierras y balizado.
● Control de desbroces y de la afección a la vegetación natural.
● Seguimiento del Plan de Restauración Vegetal.
● Seguimiento de la mortalidad (en zanjas y balsas).
● Control de la presencia de cadáveres que supongan atracción de necrófagas.
● Seguimiento de la reproducción de fauna.
● Seguimiento de afección a vías pecuarias y montes de utilidad pública.
● Seguimiento arqueológico.
– Fase de explotación:
● Seguimiento de la calidad de las aguas.
● Seguimiento de fauna, de su mortalidad y de la correcta aplicación de todas las
medidas correctoras y preventivas propuestas para evitar los impactos sobre la fauna.
● Seguimiento del uso del espacio por parte de la avifauna y los quirópteros.
● Seguimiento de la efectividad de los dispositivos de detección y parada en
avifauna.
● Seguimiento y efectividad en quirópteros del sistema de parada temporal durante
las primeras 2-3 horas de la noche, cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s.
● Seguimiento de la restauración vegetal y fisiográfica.
● Control de posibles focos de contaminación del parque eólico.
● Control de ruido, efecto sombra e iluminación producidos por el parque eólico.
● Seguimiento del sistema de drenaje y de los procesos erosivos.

– Seguimiento de la mortalidad por colisión en los aerogeneradores, cumpliendo con
el protocolo del Servicio de Biodiversidad en vigor, con periodicidad semanal en época
reproductora (1 marzo a 31 mayo) y de migración (15 agosto – 15 octubre) y quincenal el
resto del año.
– Seguimiento del uso espacio-temporal de la avifauna y quirópteros mediante
censos periódicos mensuales en periodo reproductor (1 marzo a 31 mayo) y de
migración (15 agosto – 15 octubre) y bimensual el resto del año, durante al menos los 10
primeros años de proyecto.

cve: BOE-A-2023-24663
Verificable en https://www.boe.es

El aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que deberá
realizarse en la fase de explotación del proyecto. Este incluye: