III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24662)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 160708
indicadores específicos y cuantitativos para medir cada impacto identificado y la efectividad
para corregirlo de cada medida preventiva y correctora contemplada.
3.4 El seguimiento de los potenciales impactos sobre masas subterráneas de agua
afectados por los túneles diseñados, manantiales, abastecimientos de agua y sus zonas
de protección y cauces superficiales hidrológicamente conectados con los primeros y
potencialmente afectados, se desarrollará en las siguientes fases del PVA:
– En fase de diseño de proyecto constructivo y hasta el inicio de las obras, para
completar la caracterización de su situación y dinámica hidrogeológica. Previamente, el
promotor remitirá su programa de seguimiento del efecto del proyecto sobre las aguas
subterráneas y las aguas superficiales conectadas a la Confederación Hidrográfica del
Ebro, con indicación de todos los puntos de control previstos, así como a las
Administraciones autonómicas afectadas con competencias en biodiversidad, pesca
fluvial, abastecimiento de aguas y agricultura.
– Durante la fase de construcción, periodo en que debe intensificarse la vigilancia y
el seguimiento para permitir detectar con rapidez impactos no previstos asociados a la
perforación de los túneles.
– Durante los diez primeros años de la fase de explotación, con objeto de detectar
nuevos impactos y acometer las medidas de reparación o restauración necesarias.
3.5 Los informes de este seguimiento hidrogeológico se realizarán con periodicidad
anual y se remitirán a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a las Administraciones
afectadas que lo soliciten. El resultado del seguimiento de las aguas subterráneas se
reflejará en términos fácilmente comprensibles para las Administraciones afectadas y el
público en general, sin omitir reflejar las cotas de todos los manantiales, afloramientos,
cauces o abastecimientos potencialmente afectados, las cotas del nivel piezométrico real
en sus puntos de control, y las curvas de niveles piezométricos del acuífero.
3.6 Se realizará un seguimiento de las medidas compensatorias de la superficie
afectada por el proyecto sobre Hábitats de Interés Comunitario.
3.7 Se efectuará un seguimiento del efecto barrera sobre la conectividad ecológica
creado por la infraestructura y de la efectividad de las medidas correctoras: deberá
aplicarse un seguimiento específico extendido hasta el décimo año de la fase de
explotación, tomando como referencia los documentos elaborados por el Grupo de
trabajo sobre fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte de la
Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad [Prescripciones técnicas
para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto
barrera de las Infraestructuras de Transporte. Documento n.º 2 (2008); y Prescripciones
Técnicas para hacer Efectivos los Seguimientos de las Medidas de Mitigación del Efecto
Barrera de las Infraestructuras de Transporte (Diseño, Documentación y Archivo del
Seguimiento Ambiental). Documento n.º 8 (2020)]. Sus objetivos principales serán
permitir conocer el nivel real de uso y la efectividad de los pasos de fauna construidos,
adoptar mejoras complementarias y evaluar la afección real del proyecto sobre los
movimientos y dinámica de la fauna del entorno.
3.8 Se ejecutará un programa de seguimiento específico de visón europeo y nutria
cuyo ámbito se extienda a los tramos del proyecto que intercepten vaguadas, barrancos,
cauces u otros corredores fluviales conectados a la Zona Especial de Conservación
«Sotos y Riberas del Ebro». Deberá incluir técnicas de fototrampeo u otros métodos de
detección que permitan confirmar la presencia de estas u otras especies protegidas y
evaluar la efectividad de los pasos y obras de drenaje.
3.9 Se realizará en fase de explotación un seguimiento de la mortalidad de fauna
por colisión con trenes, cerramiento, catenaria o tendidos eléctricos que en su caso se
instalen, pudiendo adoptarse como metodología de referencia el proyecto Stop
Atropellos de Fauna en España (SAFE).
3.10 El PVA con los listados de comprobación utilizados y los informes de
seguimiento ambiental se harán públicos en la sede electrónica del promotor.
cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Sábado 2 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 160708
indicadores específicos y cuantitativos para medir cada impacto identificado y la efectividad
para corregirlo de cada medida preventiva y correctora contemplada.
3.4 El seguimiento de los potenciales impactos sobre masas subterráneas de agua
afectados por los túneles diseñados, manantiales, abastecimientos de agua y sus zonas
de protección y cauces superficiales hidrológicamente conectados con los primeros y
potencialmente afectados, se desarrollará en las siguientes fases del PVA:
– En fase de diseño de proyecto constructivo y hasta el inicio de las obras, para
completar la caracterización de su situación y dinámica hidrogeológica. Previamente, el
promotor remitirá su programa de seguimiento del efecto del proyecto sobre las aguas
subterráneas y las aguas superficiales conectadas a la Confederación Hidrográfica del
Ebro, con indicación de todos los puntos de control previstos, así como a las
Administraciones autonómicas afectadas con competencias en biodiversidad, pesca
fluvial, abastecimiento de aguas y agricultura.
– Durante la fase de construcción, periodo en que debe intensificarse la vigilancia y
el seguimiento para permitir detectar con rapidez impactos no previstos asociados a la
perforación de los túneles.
– Durante los diez primeros años de la fase de explotación, con objeto de detectar
nuevos impactos y acometer las medidas de reparación o restauración necesarias.
3.5 Los informes de este seguimiento hidrogeológico se realizarán con periodicidad
anual y se remitirán a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a las Administraciones
afectadas que lo soliciten. El resultado del seguimiento de las aguas subterráneas se
reflejará en términos fácilmente comprensibles para las Administraciones afectadas y el
público en general, sin omitir reflejar las cotas de todos los manantiales, afloramientos,
cauces o abastecimientos potencialmente afectados, las cotas del nivel piezométrico real
en sus puntos de control, y las curvas de niveles piezométricos del acuífero.
3.6 Se realizará un seguimiento de las medidas compensatorias de la superficie
afectada por el proyecto sobre Hábitats de Interés Comunitario.
3.7 Se efectuará un seguimiento del efecto barrera sobre la conectividad ecológica
creado por la infraestructura y de la efectividad de las medidas correctoras: deberá
aplicarse un seguimiento específico extendido hasta el décimo año de la fase de
explotación, tomando como referencia los documentos elaborados por el Grupo de
trabajo sobre fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte de la
Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad [Prescripciones técnicas
para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto
barrera de las Infraestructuras de Transporte. Documento n.º 2 (2008); y Prescripciones
Técnicas para hacer Efectivos los Seguimientos de las Medidas de Mitigación del Efecto
Barrera de las Infraestructuras de Transporte (Diseño, Documentación y Archivo del
Seguimiento Ambiental). Documento n.º 8 (2020)]. Sus objetivos principales serán
permitir conocer el nivel real de uso y la efectividad de los pasos de fauna construidos,
adoptar mejoras complementarias y evaluar la afección real del proyecto sobre los
movimientos y dinámica de la fauna del entorno.
3.8 Se ejecutará un programa de seguimiento específico de visón europeo y nutria
cuyo ámbito se extienda a los tramos del proyecto que intercepten vaguadas, barrancos,
cauces u otros corredores fluviales conectados a la Zona Especial de Conservación
«Sotos y Riberas del Ebro». Deberá incluir técnicas de fototrampeo u otros métodos de
detección que permitan confirmar la presencia de estas u otras especies protegidas y
evaluar la efectividad de los pasos y obras de drenaje.
3.9 Se realizará en fase de explotación un seguimiento de la mortalidad de fauna
por colisión con trenes, cerramiento, catenaria o tendidos eléctricos que en su caso se
instalen, pudiendo adoptarse como metodología de referencia el proyecto Stop
Atropellos de Fauna en España (SAFE).
3.10 El PVA con los listados de comprobación utilizados y los informes de
seguimiento ambiental se harán públicos en la sede electrónica del promotor.
cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288