III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24662)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 160707
sinérgico de los diversos focos de emisión acústica existentes funcionando de manera
simultánea. Los resultados condicionarán la ubicación de todos aquellos focos más
ruidosos, para garantizar el cumplimiento de los valores límite de inmisión en los
periodos día (Ld), tarde (Le) y noche (Ln), así como la no superación del valor máximo
de ruido (LAmax). Se deberán considerar todos los ramales de acceso, las carreteras, con
especial consideración de la AP-68 y la N-232, y todas las edificaciones expuestas
dentro de la isófona más desfavorable (50 dB(A)), de cara a la aplicación de medidas
correctoras.
2.32 Se deberán instalar pantallas acústicas en aquellos tramos en los que los
estudios acústicos de detalle evidencien afecciones sobre edificaciones residenciales en
periodo nocturno superiores al umbral de 50 dB(A). Si los resultados de los estudios
acústicos de detalle reflejasen el incumplimiento de los valores límites de inmisión,
incluso tras la implementación de pantallas acústicas, deberán adoptarse medidas
adicionales para el aislamiento de las fachadas de aquellas edificaciones que vean
superados los límites correspondientes. El resultado de todos los estudios acústicos y de
las medidas mitigadoras adoptadas será trasladado a las Administraciones autonómicas
competentes en calidad ambiental para recabar su consideración, previamente a la
aprobación de cada proyecto.
2.33 De forma previa a la redacción del proyecto constructivo, se llevará a cabo una
prospección arqueológica intensiva del trazado seleccionado, realizada por un
arqueólogo con experiencia acreditada, que valorará la afección real que el proyecto
produce al patrimonio cultural, y en el que se establezcan medidas correctoras para
paliar la afección detectada. El informe se enviará a los órganos competentes en
patrimonio cultural de las Administraciones autonómicas de La Rioja y Navarra.
2.34 En caso de que durante las obras afloren nuevos restos arqueológicos de los
que no se tuviera constancia, se comunicará inmediatamente a la Administración que
corresponda, paralizándose inmediatamente las actuaciones hasta que dichos
organismos autoricen su continuación. En caso de que se produzcan modificaciones
menores o nuevas acciones fuera del ámbito de afección de la prospección arqueológica
superficial realizada por el promotor, incluyendo todos los préstamos y vertederos
propuestos, las nuevas superficies afectadas serán objeto de una prospección
arqueológica superficial y evaluación de su potencial impacto sobre el patrimonio
cultural.
3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA)
3.1 Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en
esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión
definitiva del Estudio Informativo, previamente a su aprobación. El PVA deberá ser
modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la presente
declaración, adaptando su detalle al de las sucesivas fases del proyecto.
3.2 En fase de construcción, además de los informes extraordinarios al inicio y la
finalización de las obras y aquellos informes puntuales que se consideren oportunos, se
remitirán informes de vigilancia ordinarios con periodicidad trimestral a la unidad del
órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental, y en su caso al órgano que lo solicite de la Comunidad Autónoma
afectada.
3.3 En fase de explotación se deberán remitir a las citadas autoridades informes de
vigilancia ordinarios con periodicidad semestral durante los cinco primeros años de
explotación de la instalación, y con periodicidad anual desde entonces hasta el décimo año
desde la puesta en servicio de la línea, en lo relativo al seguimiento hidrogeológico en los
túneles, plantaciones y siembras, integración paisajística, ruido, mortalidad de fauna y
seguimiento de la efectividad de los pasos de fauna silvestre, sin perjuicio de los informes
extraordinarios en el caso de exista alguna afección no prevista o cualquier otra
circunstancia especial, e informes específicos sobre variables concretas. Se establecerán
cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
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sinérgico de los diversos focos de emisión acústica existentes funcionando de manera
simultánea. Los resultados condicionarán la ubicación de todos aquellos focos más
ruidosos, para garantizar el cumplimiento de los valores límite de inmisión en los
periodos día (Ld), tarde (Le) y noche (Ln), así como la no superación del valor máximo
de ruido (LAmax). Se deberán considerar todos los ramales de acceso, las carreteras, con
especial consideración de la AP-68 y la N-232, y todas las edificaciones expuestas
dentro de la isófona más desfavorable (50 dB(A)), de cara a la aplicación de medidas
correctoras.
2.32 Se deberán instalar pantallas acústicas en aquellos tramos en los que los
estudios acústicos de detalle evidencien afecciones sobre edificaciones residenciales en
periodo nocturno superiores al umbral de 50 dB(A). Si los resultados de los estudios
acústicos de detalle reflejasen el incumplimiento de los valores límites de inmisión,
incluso tras la implementación de pantallas acústicas, deberán adoptarse medidas
adicionales para el aislamiento de las fachadas de aquellas edificaciones que vean
superados los límites correspondientes. El resultado de todos los estudios acústicos y de
las medidas mitigadoras adoptadas será trasladado a las Administraciones autonómicas
competentes en calidad ambiental para recabar su consideración, previamente a la
aprobación de cada proyecto.
2.33 De forma previa a la redacción del proyecto constructivo, se llevará a cabo una
prospección arqueológica intensiva del trazado seleccionado, realizada por un
arqueólogo con experiencia acreditada, que valorará la afección real que el proyecto
produce al patrimonio cultural, y en el que se establezcan medidas correctoras para
paliar la afección detectada. El informe se enviará a los órganos competentes en
patrimonio cultural de las Administraciones autonómicas de La Rioja y Navarra.
2.34 En caso de que durante las obras afloren nuevos restos arqueológicos de los
que no se tuviera constancia, se comunicará inmediatamente a la Administración que
corresponda, paralizándose inmediatamente las actuaciones hasta que dichos
organismos autoricen su continuación. En caso de que se produzcan modificaciones
menores o nuevas acciones fuera del ámbito de afección de la prospección arqueológica
superficial realizada por el promotor, incluyendo todos los préstamos y vertederos
propuestos, las nuevas superficies afectadas serán objeto de una prospección
arqueológica superficial y evaluación de su potencial impacto sobre el patrimonio
cultural.
3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA)
3.1 Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en
esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión
definitiva del Estudio Informativo, previamente a su aprobación. El PVA deberá ser
modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la presente
declaración, adaptando su detalle al de las sucesivas fases del proyecto.
3.2 En fase de construcción, además de los informes extraordinarios al inicio y la
finalización de las obras y aquellos informes puntuales que se consideren oportunos, se
remitirán informes de vigilancia ordinarios con periodicidad trimestral a la unidad del
órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental, y en su caso al órgano que lo solicite de la Comunidad Autónoma
afectada.
3.3 En fase de explotación se deberán remitir a las citadas autoridades informes de
vigilancia ordinarios con periodicidad semestral durante los cinco primeros años de
explotación de la instalación, y con periodicidad anual desde entonces hasta el décimo año
desde la puesta en servicio de la línea, en lo relativo al seguimiento hidrogeológico en los
túneles, plantaciones y siembras, integración paisajística, ruido, mortalidad de fauna y
seguimiento de la efectividad de los pasos de fauna silvestre, sin perjuicio de los informes
extraordinarios en el caso de exista alguna afección no prevista o cualquier otra
circunstancia especial, e informes específicos sobre variables concretas. Se establecerán
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