III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24662)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 160706
2.23 En los pasos superiores adaptados como pasos de fauna se evitará su
hormigonado, asfaltado o urbanizado, implantando superficies naturales de tierra o zona
verde con sendero abierto, fomentando la plantación de arbolado en las márgenes,
siempre que no den continuación a caminos o carreteras.
2.24 El cerramiento longitudinal de la LAV será continuo y evitará el paso de fauna
terrestre al interior de la vía, disponiendo dispositivos de escape unidireccionales en una
densidad de uno al menos cada 750 m de trazado.
2.25 En el caso de que deban ser reubicadas las subestaciones eléctricas de
tracción actualmente existentes, o de ser construidas otras nuevas, los tendidos
eléctricos aéreos que se diseñen deberán someterse a lo dispuesto en los Anexos I y II
de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, deberá recabarse
previamente a su instalación informe de los órganos competentes en biodiversidad de La
Rioja y Navarra, que podrán requerir la adopción de las medidas oportunas que
garanticen la protección de la avifauna frente a la mortalidad causada por colisión o
electrocución con los tendidos eléctricos. En todo caso, se deberán instalar dispositivos
de señalización para avifauna, al menos en el cable de tierra, y al menos en los
siguientes tramos: ámbito cercano a la ZEC ES2300006 «Sotos y riberas de Ebro», los
Espacios Naturales Protegidos PG-15-Cortados de Aradón y RR-10-Río Ebro, y en áreas
de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución definidas por las
Comunidades Autónomas de La Rioja y Navarra.
2.26 Todas las medidas anteriores deberán mantenerse en un estado y
funcionalidad adecuados durante toda la vida útil de la infraestructura. Las actividades o
contratos de explotación y conservación de la infraestructura incluirán la obligación sobre
su control y mantenimiento.
2.27 Los proyectos constructivos incluirán un programa de gestión del hábitat que
defina medidas de restauración de los biotopos faunísticos que resulten afectados
irremediablemente por las obras de construcción de la infraestructura. Será condición
indispensable que este programa obtenga informe favorable de los órganos competentes
en biodiversidad de los Gobiernos de La Rioja y Navarra y que se certifique su ejecución
íntegra con carácter previo a la entrega de la obra y puesta en funcionamiento de la línea
ferroviaria.
2.28 Se tramitará ante las Administraciones autonómicas competentes los
expedientes de ocupación por realización de obras públicas sobre terrenos de vías
pecuarias, ya sean de carácter temporal o permanente. Se deberá asegurar en todo el
trazado la continuidad y funcionalidad de las vías pecuarias afectadas.
2.29 En los Montes de Utilidad Pública afectados se deberá obtener previamente al
inicio de las obras la declaración de prevalencia de utilidad pública del proyecto y la
autorización para su ocupación. En dichos terrenos no se realizarán acopios de
materiales ni superficies auxiliares que aumenten innecesariamente la superficie
ocupada.
2.30 Los proyectos constructivos incorporarán medidas de mitigación del impacto
paisajístico y posterior restauración e integración paisajística, incluyendo su definición y
presupuesto. Todas las superficies afectadas por las obras que no queden integradas en
la infraestructura con carácter permanente serán efectivamente restauradas, incluyendo
las áreas auxiliares, vertederos, caminos de acceso o servicio y cualquier otro elemento.
Los estudios necesarios para acometer las restauraciones determinarán las superficies
que sea necesario revegetar, adecuando la técnica a cada tipo de superficie (siembra,
hidrosiembra, plantación, etc.). Las especies empleadas serán autóctonas de la zona y
propias del ecosistema. Las embocaduras de los túneles se revegetarán como medida
de mitigación de su impacto visual.
2.31 Los proyectos constructivos incluirán un estudio acústico de detalle que
modelice las isófonas correspondientes a las fases de construcción y de explotación,
considerando en todo caso para la valoración de impactos los valores límite de inmisión
acústica recogidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Estas
modelizaciones deberán considerar, en el escenario más desfavorable, el efecto
cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Sábado 2 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 160706
2.23 En los pasos superiores adaptados como pasos de fauna se evitará su
hormigonado, asfaltado o urbanizado, implantando superficies naturales de tierra o zona
verde con sendero abierto, fomentando la plantación de arbolado en las márgenes,
siempre que no den continuación a caminos o carreteras.
2.24 El cerramiento longitudinal de la LAV será continuo y evitará el paso de fauna
terrestre al interior de la vía, disponiendo dispositivos de escape unidireccionales en una
densidad de uno al menos cada 750 m de trazado.
2.25 En el caso de que deban ser reubicadas las subestaciones eléctricas de
tracción actualmente existentes, o de ser construidas otras nuevas, los tendidos
eléctricos aéreos que se diseñen deberán someterse a lo dispuesto en los Anexos I y II
de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, deberá recabarse
previamente a su instalación informe de los órganos competentes en biodiversidad de La
Rioja y Navarra, que podrán requerir la adopción de las medidas oportunas que
garanticen la protección de la avifauna frente a la mortalidad causada por colisión o
electrocución con los tendidos eléctricos. En todo caso, se deberán instalar dispositivos
de señalización para avifauna, al menos en el cable de tierra, y al menos en los
siguientes tramos: ámbito cercano a la ZEC ES2300006 «Sotos y riberas de Ebro», los
Espacios Naturales Protegidos PG-15-Cortados de Aradón y RR-10-Río Ebro, y en áreas
de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución definidas por las
Comunidades Autónomas de La Rioja y Navarra.
2.26 Todas las medidas anteriores deberán mantenerse en un estado y
funcionalidad adecuados durante toda la vida útil de la infraestructura. Las actividades o
contratos de explotación y conservación de la infraestructura incluirán la obligación sobre
su control y mantenimiento.
2.27 Los proyectos constructivos incluirán un programa de gestión del hábitat que
defina medidas de restauración de los biotopos faunísticos que resulten afectados
irremediablemente por las obras de construcción de la infraestructura. Será condición
indispensable que este programa obtenga informe favorable de los órganos competentes
en biodiversidad de los Gobiernos de La Rioja y Navarra y que se certifique su ejecución
íntegra con carácter previo a la entrega de la obra y puesta en funcionamiento de la línea
ferroviaria.
2.28 Se tramitará ante las Administraciones autonómicas competentes los
expedientes de ocupación por realización de obras públicas sobre terrenos de vías
pecuarias, ya sean de carácter temporal o permanente. Se deberá asegurar en todo el
trazado la continuidad y funcionalidad de las vías pecuarias afectadas.
2.29 En los Montes de Utilidad Pública afectados se deberá obtener previamente al
inicio de las obras la declaración de prevalencia de utilidad pública del proyecto y la
autorización para su ocupación. En dichos terrenos no se realizarán acopios de
materiales ni superficies auxiliares que aumenten innecesariamente la superficie
ocupada.
2.30 Los proyectos constructivos incorporarán medidas de mitigación del impacto
paisajístico y posterior restauración e integración paisajística, incluyendo su definición y
presupuesto. Todas las superficies afectadas por las obras que no queden integradas en
la infraestructura con carácter permanente serán efectivamente restauradas, incluyendo
las áreas auxiliares, vertederos, caminos de acceso o servicio y cualquier otro elemento.
Los estudios necesarios para acometer las restauraciones determinarán las superficies
que sea necesario revegetar, adecuando la técnica a cada tipo de superficie (siembra,
hidrosiembra, plantación, etc.). Las especies empleadas serán autóctonas de la zona y
propias del ecosistema. Las embocaduras de los túneles se revegetarán como medida
de mitigación de su impacto visual.
2.31 Los proyectos constructivos incluirán un estudio acústico de detalle que
modelice las isófonas correspondientes a las fases de construcción y de explotación,
considerando en todo caso para la valoración de impactos los valores límite de inmisión
acústica recogidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Estas
modelizaciones deberán considerar, en el escenario más desfavorable, el efecto
cve: BOE-A-2023-24662
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Núm. 288