III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24662)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño".
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 160705
estos estudios y determinar, en caso necesario, las medidas de protección aplicables
que consideren. Todos los impactos residuales por pérdida inevitable de superficie de
estos tipos de HIC deberán ser objeto de compensación, en una superficie al menos
doble de la afectada. Los proyectos constructivos incluirán la localización de las
superficies de compensación más adecuadas, siempre sobre emplazamientos que
reúnan los requerimientos ecológicos precisos para albergar sus comunidades
biológicas. Estas compensaciones deben contar previamente con la conformidad de los
órganos competentes en biodiversidad de los Gobiernos de La Rioja y Navarra.
2.16 Con carácter general, las superficies forestales afectadas serán objeto de
reforestación, de acuerdo con la legislación en materia de montes, y en coordinación con
los órganos forestales autonómicos competentes.
2.17 De forma previa al inicio de las actividades de despeje y desbroce, se llevará a
cabo una prospección faunística en todas las superficies afectadas para evitar daños
sobre ejemplares de fauna de escasa movilidad, nidos o madrigueras, etc., con un
protocolo de actuación previamente autorizado por las Administraciones autonómicas
competentes. Estas actuaciones no se realizarán en ningún caso durante la época de
cría de las especies detectadas.
2.18 En un radio de 1000 m en torno a las áreas de reproducción de especies de
aves protegidas, se prohibirá realizar voladuras, movimientos de tierra, desbroces y otras
actividades ruidosas. Se concertará con los órganos de los Gobiernos de La Rioja y
Navarra competentes en biodiversidad el periodo de paralización de este tipo de
actividades más ruidosas, atendiendo a los ciclos de reproducción y cría de las especies
de fauna presentes en el ámbito de actuación.
2.19 En los tramos de cruce del río Leza y del río Iregua se evitará la realización de
obras en el periodo crítico definido para el Plan de Recuperación del visón europeo que
va del 1 de abril al 30 de septiembre.
2.20 Cada proyecto constructivo incorporará pasos de fauna adecuados para
mamíferos, que garanticen la permeabilidad transversal de la infraestructura. La
determinación de la frecuencia, localización y características de estos pasos se hará tras
completar un estudio y caracterización de la comunidad de mamíferos y de sus hábitats y
vías de dispersión, y su diseño y ubicación finalmente proyectados deberá ser
supervisado por los órganos competentes en biodiversidad de los Gobiernos de La Rioja
y Navarra. Estos diseños seguirán las densidades mínimas y características de pasos de
fauna indicadas en el documento «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de
fauna y vallados perimetrales. Documento n.º 1 (2015)», elaboradas por el grupo de
trabajo sobre fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte.
2.21 Las obras de drenaje transversal proyectadas en el conjunto del trazado se
diseñarán con las adaptaciones necesarias para garantizar el paso de pequeños
vertebrados terrestres, independientemente de la entidad de cada curso de agua y de su
grado de protección, mediante franjas de sustrato natural, banquetas laterales o
plataformas secas de hormigón o escollera de piedras, o madera tratada en caso de que
las anteriores no sean técnicamente posibles, de anchura mínima 50 cm. En los drenajes
y en las embocaduras de pasos de agua se instalarán rampas de suave pendiente y sin
discontinuidades que faciliten la conexión de los taludes con las plataformas secas de
drenaje. Esta medida deberá garantizarse en todos los puntos de la infraestructura que
intercepten vaguadas, barrancos y corredores fluviales en general conectados con la
ZEC Sotos y Riberas del Ebro.
2.22 El proyecto constructivo incluirá barreras o pantallas que eleven el vuelo de las
aves para evitar la colisión con la catenaria, el cerramiento e incluso con el propio tren en
circulación. Para ello, se recurrirá a vallados señalizados con chapas metálicas,
caballones de tierra o pantallas formadas por tubos exentos de al menos 5 m de altura y
contrapareados a ambos lados de a la plataforma. Estas pantallas se instalarán en el
entorno de los pasos más próximos al río Ebro y los viaductos del Río Madre, Canal de
Lodosa, río Cidacos y río Leza, sin perjuicio de que los órganos competentes
autonómicos puedan determinar otros pasos adicionales con esta medida.
cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Sábado 2 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 160705
estos estudios y determinar, en caso necesario, las medidas de protección aplicables
que consideren. Todos los impactos residuales por pérdida inevitable de superficie de
estos tipos de HIC deberán ser objeto de compensación, en una superficie al menos
doble de la afectada. Los proyectos constructivos incluirán la localización de las
superficies de compensación más adecuadas, siempre sobre emplazamientos que
reúnan los requerimientos ecológicos precisos para albergar sus comunidades
biológicas. Estas compensaciones deben contar previamente con la conformidad de los
órganos competentes en biodiversidad de los Gobiernos de La Rioja y Navarra.
2.16 Con carácter general, las superficies forestales afectadas serán objeto de
reforestación, de acuerdo con la legislación en materia de montes, y en coordinación con
los órganos forestales autonómicos competentes.
2.17 De forma previa al inicio de las actividades de despeje y desbroce, se llevará a
cabo una prospección faunística en todas las superficies afectadas para evitar daños
sobre ejemplares de fauna de escasa movilidad, nidos o madrigueras, etc., con un
protocolo de actuación previamente autorizado por las Administraciones autonómicas
competentes. Estas actuaciones no se realizarán en ningún caso durante la época de
cría de las especies detectadas.
2.18 En un radio de 1000 m en torno a las áreas de reproducción de especies de
aves protegidas, se prohibirá realizar voladuras, movimientos de tierra, desbroces y otras
actividades ruidosas. Se concertará con los órganos de los Gobiernos de La Rioja y
Navarra competentes en biodiversidad el periodo de paralización de este tipo de
actividades más ruidosas, atendiendo a los ciclos de reproducción y cría de las especies
de fauna presentes en el ámbito de actuación.
2.19 En los tramos de cruce del río Leza y del río Iregua se evitará la realización de
obras en el periodo crítico definido para el Plan de Recuperación del visón europeo que
va del 1 de abril al 30 de septiembre.
2.20 Cada proyecto constructivo incorporará pasos de fauna adecuados para
mamíferos, que garanticen la permeabilidad transversal de la infraestructura. La
determinación de la frecuencia, localización y características de estos pasos se hará tras
completar un estudio y caracterización de la comunidad de mamíferos y de sus hábitats y
vías de dispersión, y su diseño y ubicación finalmente proyectados deberá ser
supervisado por los órganos competentes en biodiversidad de los Gobiernos de La Rioja
y Navarra. Estos diseños seguirán las densidades mínimas y características de pasos de
fauna indicadas en el documento «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de
fauna y vallados perimetrales. Documento n.º 1 (2015)», elaboradas por el grupo de
trabajo sobre fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte.
2.21 Las obras de drenaje transversal proyectadas en el conjunto del trazado se
diseñarán con las adaptaciones necesarias para garantizar el paso de pequeños
vertebrados terrestres, independientemente de la entidad de cada curso de agua y de su
grado de protección, mediante franjas de sustrato natural, banquetas laterales o
plataformas secas de hormigón o escollera de piedras, o madera tratada en caso de que
las anteriores no sean técnicamente posibles, de anchura mínima 50 cm. En los drenajes
y en las embocaduras de pasos de agua se instalarán rampas de suave pendiente y sin
discontinuidades que faciliten la conexión de los taludes con las plataformas secas de
drenaje. Esta medida deberá garantizarse en todos los puntos de la infraestructura que
intercepten vaguadas, barrancos y corredores fluviales en general conectados con la
ZEC Sotos y Riberas del Ebro.
2.22 El proyecto constructivo incluirá barreras o pantallas que eleven el vuelo de las
aves para evitar la colisión con la catenaria, el cerramiento e incluso con el propio tren en
circulación. Para ello, se recurrirá a vallados señalizados con chapas metálicas,
caballones de tierra o pantallas formadas por tubos exentos de al menos 5 m de altura y
contrapareados a ambos lados de a la plataforma. Estas pantallas se instalarán en el
entorno de los pasos más próximos al río Ebro y los viaductos del Río Madre, Canal de
Lodosa, río Cidacos y río Leza, sin perjuicio de que los órganos competentes
autonómicos puedan determinar otros pasos adicionales con esta medida.
cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288