III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24662)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Sábado 2 de diciembre de 2023
3.11
Sec. III. Pág. 160709
Comisión de seguimiento:
De conformidad con lo requerido por el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 38/2015
del sector ferroviario, la evaluación del impacto ambiental de este proyecto se ha
realizado a nivel de estudio informativo. Dado que el grado de resolución de un estudio
informativo no permite evaluar con precisión algunos impactos que pueden ser
significativos, que sus previsiones posteriormente deberán desarrollarse a través de
proyectos de trazado o construcción de superior nivel de detalle, que dichos documentos
ya no van a someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental, y la necesidad de
que su seguimiento ambiental sea de tipo adaptativo, se considera que el seguimiento de
las condiciones ambientales se realice a través de una comisión de seguimiento, con el
fin de mejorar el nivel de información, coordinación y cooperación entre promotor, órgano
sustantivo y el conjunto de Administraciones públicas afectadas. Su composición y
funciones se establecerán reglamentariamente. En la comisión de seguimiento estarán
representados: la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria,
en calidad de promotor y órgano sustantivo del Estudio Informativo, ADIF, como entidad
responsable de los proyectos de construcción y del mantenimiento de la infraestructura,
así como el órgano ambiental, las Entidades Locales afectadas, los órganos
competentes de medio ambiente de los Gobiernos de Navarra y de La Rioja y la
Confederación Hidrográfica del Ebro, junto con aquellas organizaciones sin ánimo de
lucro y fines estatutarios de protección del medio ambiente que se hayan manifestado
como parte interesada y así lo soliciten.
La comisión de seguimiento será informada tanto de los proyectos de construcción
como de las evaluaciones de detalle que se requieran a nivel ambiental, para que las
Administraciones públicas afectadas puedan pronunciarse al respecto. Los informes
emitidos serán considerados por el promotor en su definición final del proyecto de
construcción. Los informes periódicos del seguimiento y vigilancia ambiental del estudio
informativo también serán remitidos a la comisión de seguimiento para que las
Administraciones afectadas los conozcan y en su caso puedan hacer sugerencias u
observaciones. La comisión de seguimiento desempeñará sus funciones al menos hasta
que se cumpla el periodo de garantía de la obra, sin perjuicio de que pueda extenderse
durante un periodo más amplio en función de los resultados del seguimiento ambiental.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de aprobación
definitiva del Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad
(LAV) tramo: Castejón-Logroño.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Núm. 288
Sábado 2 de diciembre de 2023
3.11
Sec. III. Pág. 160709
Comisión de seguimiento:
De conformidad con lo requerido por el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 38/2015
del sector ferroviario, la evaluación del impacto ambiental de este proyecto se ha
realizado a nivel de estudio informativo. Dado que el grado de resolución de un estudio
informativo no permite evaluar con precisión algunos impactos que pueden ser
significativos, que sus previsiones posteriormente deberán desarrollarse a través de
proyectos de trazado o construcción de superior nivel de detalle, que dichos documentos
ya no van a someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental, y la necesidad de
que su seguimiento ambiental sea de tipo adaptativo, se considera que el seguimiento de
las condiciones ambientales se realice a través de una comisión de seguimiento, con el
fin de mejorar el nivel de información, coordinación y cooperación entre promotor, órgano
sustantivo y el conjunto de Administraciones públicas afectadas. Su composición y
funciones se establecerán reglamentariamente. En la comisión de seguimiento estarán
representados: la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria,
en calidad de promotor y órgano sustantivo del Estudio Informativo, ADIF, como entidad
responsable de los proyectos de construcción y del mantenimiento de la infraestructura,
así como el órgano ambiental, las Entidades Locales afectadas, los órganos
competentes de medio ambiente de los Gobiernos de Navarra y de La Rioja y la
Confederación Hidrográfica del Ebro, junto con aquellas organizaciones sin ánimo de
lucro y fines estatutarios de protección del medio ambiente que se hayan manifestado
como parte interesada y así lo soliciten.
La comisión de seguimiento será informada tanto de los proyectos de construcción
como de las evaluaciones de detalle que se requieran a nivel ambiental, para que las
Administraciones públicas afectadas puedan pronunciarse al respecto. Los informes
emitidos serán considerados por el promotor en su definición final del proyecto de
construcción. Los informes periódicos del seguimiento y vigilancia ambiental del estudio
informativo también serán remitidos a la comisión de seguimiento para que las
Administraciones afectadas los conozcan y en su caso puedan hacer sugerencias u
observaciones. La comisión de seguimiento desempeñará sus funciones al menos hasta
que se cumpla el periodo de garantía de la obra, sin perjuicio de que pueda extenderse
durante un periodo más amplio en función de los resultados del seguimiento ambiental.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de aprobación
definitiva del Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad
(LAV) tramo: Castejón-Logroño.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.