III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24662)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 160703
en la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de dicha Comunidad
Autónoma, el cual recoge varios emplazamientos en las proximidades de la obra.
2.3 Se priorizarán las compensaciones de tierras entre desmontes y terraplenes,
reutilizando al máximo posible el material extraído para rellenos de la propia obra, previa
caracterización del mismo, y se recurrirá a materiales reciclados en la medida de lo
posible.
2.4 El proyecto constructivo deberá contemplar la revisión previa de las zonas
destinadas a préstamos, en especial si se trata de explotaciones de áridos abandonadas
que han dejado frentes abiertos para descartar la presencia de fauna protegida, tal como
avión zapador o abejaruco común, entre otras especies. La presencia de estas especies
conllevará a la selección de otros préstamos, garantizando su protección.
2.5 Tanto para los préstamos y vertederos que plantea el Estudio Informativo, como
para otros nuevos que surjan en el desarrollo del proyecto constructivo, se deberán
incluir proyectos de restauración, con planos topográficos de planta y de perfiles
transversales y longitudinales de la situación inicial y de la final, con un diseño completo
de la integración paisajística (revegetación).
2.6 Los taludes con tipologías de 3H:2V y 2H:1V serán restaurados en su totalidad,
garantizando mediante seguimiento el resultado exitoso de su revegetación y
estabilización. Se minimizará la superficie de ocupación de los taludes, empleando
cuando sea posible muros ecológicos y escolleras revegetadas que permitan taludes
más verticales y así reducir la superficie de ocupación.
2.7 El proyecto constructivo deberá contemplar cuantas medidas resulten precisas,
tanto en fase de ejecución como de explotación, para evitar modificaciones topográficas
que den lugar cambios en las zonas vulnerables frente a la inundación.
2.8 En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos fuera del
parque de maquinaria, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo
afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y
retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los
suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
2.9 Los proyectos constructivos que desarrollen el Estudio Informativo deberán ser
sometidos a nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Todas las
estructuras de drenaje transversal que se incluyan en los proyectos constructivos
deberán garantizar la continuidad hidrológica y ecológica de los cauces interceptados,
asegurando que no se produce efecto presa por parte de la infraestructura ni se
concentran varios cauces en una sola obra de drenaje. Adicionalmente, toda actuación
que afecte al Dominio Público Hidráulico o a sus zonas de servidumbre o policía deberá
contar con previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, incluidos pasos
provisionales sobre cauces de caminos de obra. Los sistemas de cruce con ríos y
arroyos evitarán su encauzamiento, desvío u otras alteraciones morfológicas
apreciables, debiendo en su caso obtener autorización previa de la Confederación
Hidrográfica del Ebro y proceder a su completa naturalización tras las obras y
garantizando su continuidad. Todos los viaductos diseñados en proyecto constructivo
ubicarán las pilas y estribos fuera del Dominio Público Hidráulico, estando los estribos a
más de 5 m de la orilla y evitando en lo posible la eliminación de vegetación de ribera.
Sólo en circunstancias excepcionales justificadas por exigencias técnicas de diseño,
podrán ubicarse las pilas de los viaductos dentro de la vía de intenso desagüe,
minimizando siempre la alteración del régimen hidrológico, y garantizando que la
sobreelevación producida sea inferior a los límites establecidos en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico. Cada proyecto constructivo incluirá un estudio hidrológico e
hidráulico de detalle para evitar que el proyecto aumente el riesgo por inundación y los
daños e impactos ambientales asociados.
2.10 Las instalaciones auxiliares de obra (zonas de acopio, parque de maquinaria,
etc.) y las zonas de vertido de materiales se ubicarán en zonas de baja vulnerabilidad de
aguas subterráneas. Se evitará su ubicación sobre depósitos aluviales de ríos.
cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Sábado 2 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 160703
en la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de dicha Comunidad
Autónoma, el cual recoge varios emplazamientos en las proximidades de la obra.
2.3 Se priorizarán las compensaciones de tierras entre desmontes y terraplenes,
reutilizando al máximo posible el material extraído para rellenos de la propia obra, previa
caracterización del mismo, y se recurrirá a materiales reciclados en la medida de lo
posible.
2.4 El proyecto constructivo deberá contemplar la revisión previa de las zonas
destinadas a préstamos, en especial si se trata de explotaciones de áridos abandonadas
que han dejado frentes abiertos para descartar la presencia de fauna protegida, tal como
avión zapador o abejaruco común, entre otras especies. La presencia de estas especies
conllevará a la selección de otros préstamos, garantizando su protección.
2.5 Tanto para los préstamos y vertederos que plantea el Estudio Informativo, como
para otros nuevos que surjan en el desarrollo del proyecto constructivo, se deberán
incluir proyectos de restauración, con planos topográficos de planta y de perfiles
transversales y longitudinales de la situación inicial y de la final, con un diseño completo
de la integración paisajística (revegetación).
2.6 Los taludes con tipologías de 3H:2V y 2H:1V serán restaurados en su totalidad,
garantizando mediante seguimiento el resultado exitoso de su revegetación y
estabilización. Se minimizará la superficie de ocupación de los taludes, empleando
cuando sea posible muros ecológicos y escolleras revegetadas que permitan taludes
más verticales y así reducir la superficie de ocupación.
2.7 El proyecto constructivo deberá contemplar cuantas medidas resulten precisas,
tanto en fase de ejecución como de explotación, para evitar modificaciones topográficas
que den lugar cambios en las zonas vulnerables frente a la inundación.
2.8 En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos fuera del
parque de maquinaria, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo
afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y
retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los
suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
2.9 Los proyectos constructivos que desarrollen el Estudio Informativo deberán ser
sometidos a nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Todas las
estructuras de drenaje transversal que se incluyan en los proyectos constructivos
deberán garantizar la continuidad hidrológica y ecológica de los cauces interceptados,
asegurando que no se produce efecto presa por parte de la infraestructura ni se
concentran varios cauces en una sola obra de drenaje. Adicionalmente, toda actuación
que afecte al Dominio Público Hidráulico o a sus zonas de servidumbre o policía deberá
contar con previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, incluidos pasos
provisionales sobre cauces de caminos de obra. Los sistemas de cruce con ríos y
arroyos evitarán su encauzamiento, desvío u otras alteraciones morfológicas
apreciables, debiendo en su caso obtener autorización previa de la Confederación
Hidrográfica del Ebro y proceder a su completa naturalización tras las obras y
garantizando su continuidad. Todos los viaductos diseñados en proyecto constructivo
ubicarán las pilas y estribos fuera del Dominio Público Hidráulico, estando los estribos a
más de 5 m de la orilla y evitando en lo posible la eliminación de vegetación de ribera.
Sólo en circunstancias excepcionales justificadas por exigencias técnicas de diseño,
podrán ubicarse las pilas de los viaductos dentro de la vía de intenso desagüe,
minimizando siempre la alteración del régimen hidrológico, y garantizando que la
sobreelevación producida sea inferior a los límites establecidos en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico. Cada proyecto constructivo incluirá un estudio hidrológico e
hidráulico de detalle para evitar que el proyecto aumente el riesgo por inundación y los
daños e impactos ambientales asociados.
2.10 Las instalaciones auxiliares de obra (zonas de acopio, parque de maquinaria,
etc.) y las zonas de vertido de materiales se ubicarán en zonas de baja vulnerabilidad de
aguas subterráneas. Se evitará su ubicación sobre depósitos aluviales de ríos.
cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288