III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24662)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Sábado 2 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 160702
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información
pública y las contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente declaración de impacto ambiental.
1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el Estudio Informativo que se
apruebe con carácter definitivo deberá desarrollarse mediante los correspondientes
proyectos de construcción según los trazados propuestos en la Alternativa 6 del Estudio
Informativo, la cual está compuesta por los ejes 1.2, 2.3 y 3.2 de los Tramos I, II y III,
respectivamente. Las condiciones establecidas en la presente declaración se referirán en
lo sucesivo a esta alternativa, coincidente con la elegida por el promotor en el análisis
efectuado.
1.3 En caso de que alguno de los proyectos constructivos introduzca modificaciones
sustanciales respecto al trazado seleccionado en el Estudio Informativo y considerado en
esta resolución, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada u
ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
1.4 En el proyecto constructivo se deberán analizar en detalle los impactos
generados por el desmantelamiento de elementos de la infraestructura actual que se
abandone por tramos de nuevo trazado y se establecerán las medidas que minimicen o
corrijan las citadas afecciones.
1.5 Los proyectos constructivos deberán definir con mayor nivel de detalle las
actuaciones del proyecto, podrán ser informados por las Administraciones públicas
autonómicas que así lo soliciten y obtenerse previamente a su aprobación la autorización
o informe favorable de aquellas actuaciones que lo requieran en virtud de la legislación
ambiental aplicable y competencias atribuidas.
1.6 En el seguimiento y control de los impactos ambientales se deberán establecer
las posibles asociaciones que puedan existir entre los impactos encontrados y su efecto
en la salud humana, identificar los daños que se puedan producir y adoptar medidas
urgentes para su corrección.
1.7 El promotor deberá evitar, corregir o compensar, por este orden de prioridad y a
la mayor brevedad, los impactos que no se hayan podido prever en esta fase de Estudio
Informativo o de proyecto constructivo, pero sí hayan tenido realmente lugar, de acuerdo
con los resultados del seguimiento ambiental del proyecto.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
2.1 Todas las superficies afectadas por las obras que no queden ocupadas por la
infraestructura con carácter permanente, incluyendo las zonas auxiliares, serán
restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras. Los
proyectos constructivos incluirán las actuaciones de restauración necesarias en cada
tramo.
2.2 De forma general, se evitará la apertura de nuevos préstamos, debiéndose
obtener el material necesario de canteras y graveras autorizadas existentes. Los
excedentes de tierras no reutilizables en la propia obra serán dirigidos prioritariamente a
proyectos de restauración geomorfológica de canteras del entorno, como «Monte Alto» y
«Valsemana» en el término municipal de Lodosa, de acuerdo con sus respectivos planes
de restauración, o en su defecto a la restauración de los propios préstamos abiertos. En
el ámbito de Navarra, se acudirá al inventario de zonas degradas a restaurar, disponible
cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 288
Sábado 2 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 160702
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información
pública y las contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente declaración de impacto ambiental.
1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el Estudio Informativo que se
apruebe con carácter definitivo deberá desarrollarse mediante los correspondientes
proyectos de construcción según los trazados propuestos en la Alternativa 6 del Estudio
Informativo, la cual está compuesta por los ejes 1.2, 2.3 y 3.2 de los Tramos I, II y III,
respectivamente. Las condiciones establecidas en la presente declaración se referirán en
lo sucesivo a esta alternativa, coincidente con la elegida por el promotor en el análisis
efectuado.
1.3 En caso de que alguno de los proyectos constructivos introduzca modificaciones
sustanciales respecto al trazado seleccionado en el Estudio Informativo y considerado en
esta resolución, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada u
ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
1.4 En el proyecto constructivo se deberán analizar en detalle los impactos
generados por el desmantelamiento de elementos de la infraestructura actual que se
abandone por tramos de nuevo trazado y se establecerán las medidas que minimicen o
corrijan las citadas afecciones.
1.5 Los proyectos constructivos deberán definir con mayor nivel de detalle las
actuaciones del proyecto, podrán ser informados por las Administraciones públicas
autonómicas que así lo soliciten y obtenerse previamente a su aprobación la autorización
o informe favorable de aquellas actuaciones que lo requieran en virtud de la legislación
ambiental aplicable y competencias atribuidas.
1.6 En el seguimiento y control de los impactos ambientales se deberán establecer
las posibles asociaciones que puedan existir entre los impactos encontrados y su efecto
en la salud humana, identificar los daños que se puedan producir y adoptar medidas
urgentes para su corrección.
1.7 El promotor deberá evitar, corregir o compensar, por este orden de prioridad y a
la mayor brevedad, los impactos que no se hayan podido prever en esta fase de Estudio
Informativo o de proyecto constructivo, pero sí hayan tenido realmente lugar, de acuerdo
con los resultados del seguimiento ambiental del proyecto.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
2.1 Todas las superficies afectadas por las obras que no queden ocupadas por la
infraestructura con carácter permanente, incluyendo las zonas auxiliares, serán
restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras. Los
proyectos constructivos incluirán las actuaciones de restauración necesarias en cada
tramo.
2.2 De forma general, se evitará la apertura de nuevos préstamos, debiéndose
obtener el material necesario de canteras y graveras autorizadas existentes. Los
excedentes de tierras no reutilizables en la propia obra serán dirigidos prioritariamente a
proyectos de restauración geomorfológica de canteras del entorno, como «Monte Alto» y
«Valsemana» en el término municipal de Lodosa, de acuerdo con sus respectivos planes
de restauración, o en su defecto a la restauración de los propios préstamos abiertos. En
el ámbito de Navarra, se acudirá al inventario de zonas degradas a restaurar, disponible
cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es
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