III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24662)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño".
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 160701
posibles daños sobre las mismas. El proyecto de restauración deberá incluir un
programa de seguimiento de su efectividad, extendido al menos hasta que se certifique
el éxito de la revegetación. Entre las inspecciones a realizar, se comprobará que no
existen más de un 15% de marras o plantas muertas e identificar los posibles orígenes
(enfermedades, plagas, sequía, etc.), modificando si fuera preciso las especies a
emplear y aplicando riegos forzados en épocas de sequía.
– Protección de fauna: se verificará la realización de las prospecciones de fauna con
anterioridad a la aprobación del inicio de las obras. Se efectuarán seguimientos de fauna
con frecuencia quincenal en época de reproducción (de marzo a julio) y mensual el resto
del año. Se establecerán umbrales de alerta y parámetros de control en función de los
valores de protección y grado de conservación de las especies de fauna afectadas.
– Protección del paisaje: se realizará el seguimiento con inspecciones mensuales de
las acciones de integración paisajística en las zonas de mayor impacto visual, viaductos,
emboquilles de túneles, taludes, etc., garantizando el empleo de materiales y estructuras
que no resulten discordantes con la estética del entorno.
– Protección del patrimonio cultural: en cada labor que implique movimientos de
tierras se verificará el cumplimiento de las previsiones establecidas en el estudio
arqueológico previo al inicio de las obras. En el caso de que durante la ejecución de las
obras aparezcan restos arqueológicos, deberán ser notificados inmediatamente por la
Dirección de Obra al órgano de la Administración autonómica competente en materia de
patrimonio cultural.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el estudio de impacto
ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el
apartado de condiciones de la presente declaración.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 6,
apartado b, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del Estudio Informativo, el estudio de
impacto ambiental, en su versión definitiva tras la información adicional aportada, y el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental del «Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta
Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Sábado 2 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 160701
posibles daños sobre las mismas. El proyecto de restauración deberá incluir un
programa de seguimiento de su efectividad, extendido al menos hasta que se certifique
el éxito de la revegetación. Entre las inspecciones a realizar, se comprobará que no
existen más de un 15% de marras o plantas muertas e identificar los posibles orígenes
(enfermedades, plagas, sequía, etc.), modificando si fuera preciso las especies a
emplear y aplicando riegos forzados en épocas de sequía.
– Protección de fauna: se verificará la realización de las prospecciones de fauna con
anterioridad a la aprobación del inicio de las obras. Se efectuarán seguimientos de fauna
con frecuencia quincenal en época de reproducción (de marzo a julio) y mensual el resto
del año. Se establecerán umbrales de alerta y parámetros de control en función de los
valores de protección y grado de conservación de las especies de fauna afectadas.
– Protección del paisaje: se realizará el seguimiento con inspecciones mensuales de
las acciones de integración paisajística en las zonas de mayor impacto visual, viaductos,
emboquilles de túneles, taludes, etc., garantizando el empleo de materiales y estructuras
que no resulten discordantes con la estética del entorno.
– Protección del patrimonio cultural: en cada labor que implique movimientos de
tierras se verificará el cumplimiento de las previsiones establecidas en el estudio
arqueológico previo al inicio de las obras. En el caso de que durante la ejecución de las
obras aparezcan restos arqueológicos, deberán ser notificados inmediatamente por la
Dirección de Obra al órgano de la Administración autonómica competente en materia de
patrimonio cultural.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el estudio de impacto
ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el
apartado de condiciones de la presente declaración.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 6,
apartado b, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del Estudio Informativo, el estudio de
impacto ambiental, en su versión definitiva tras la información adicional aportada, y el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental del «Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta
Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288