III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24662)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño".
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160700

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados del Gobierno de La
Rioja informa de que el promotor deberá tener en cuenta durante el seguimiento y control
los potenciales impactos detectados que puedan generar efectos negativos en la salud
humana, así como la obligación de adoptar medidas urgentes para su corrección,
condición que se traslada al condicionado de la presente declaración de impacto
ambiental.
3.3

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El promotor ha aportado un análisis de los efectos ambientales derivados de la
vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, que
identifica y valora los diferentes riesgos (sísmico, inundación, incendios, etc.) y los
efectos ambientales derivados de la construcción y explotación del proyecto. De acuerdo
con el citado y los informes del Servicio de Protección Civil y Emergencias del Gobierno
de Navarra y de la Dirección de Salud Pública, Consumo y Cuidados del Gobierno de La
Rioja, se considera adecuado el análisis efectuado y las medidas previstas en el
proyecto para el tratamiento de estos efectos.
3.4

Programa de vigilancia ambiental (PVA):

– Protección de suelos: se verificará que en ningún momento de la fase de
construcción se invaden las zonas definidas como de exclusión por albergar elementos
que sean objeto de protección. Tras episodios de precipitaciones fuertes se realizará una
inspección para buscar regueros o rastros de erosión hídrica, con objeto de acometer las
medidas de protección de suelos y estabilización de taludes que sean necesarias.
– Protección frente a ruidos y vibraciones: se deberá efectuar un programa de
vigilancia específica de ruidos y vibraciones, de forma que en los puntos considerados
de mayor sensibilidad se monitorice el seguimiento de los niveles de inmisión y se
verifique el cumplimiento de los umbrales legales, acometiendo inmediatamente medidas
adicionales en caso de superarse.
– Protección de la hidrología superficial: se efectuarán controles de la calidad de las
aguas superficiales mediante análisis utilizando indicadores de la calidad en los cauces
afectados y posibles perturbaciones sobre el régimen hidrológico de los mismos.
– Protección de la hidrología subterránea: se verificará en fase de proyecto
constructivo la realización de un estudio hidrogeológico en el que se diseñe una red de
piezómetros que determine periódicamente los niveles acuíferos, con el fin de poder
constatar las fluctuaciones en el nivel freático y los cambios en las direcciones de flujo,
en especial debido a la construcción de los tramos en túnel sobre el Aluvial de La RiojaMendavia. Se realizarán campañas de muestreo y analítica de aguas para controlar la
posible afección a su calidad como consecuencia de posibles vertidos accidentales.
– Protección de flora y vegetación: el seguimiento incluirá inspecciones para
controlar que se respetan las zonas de inclusión reflejadas en el proyecto constructivo y
balizadas sobre el terreno, así como el control del estado de las plantas para detectar

cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es

Según la información aportada en el estudio de impacto ambiental, el PVA abarcará
tanto la fase de obra como la fase de explotación del proyecto y llevará a cabo tanto la
verificación de los impactos previstos como el control de la eficacia de las medidas
propuestas, incluyendo un plan de control de respuesta de las tendencias detectadas y la
emisión de informes periódicos, informe final y, en situaciones excepcionales, informes
extraordinarios. Su desarrollo y aplicación estará a cargo de un equipo técnico
multidisciplinar, recayendo la responsabilidad sobre la Dirección Ambiental de Obra que
será nombrado por el promotor.
El PVA recoge los principales controles establecidos para cada factor ambiental,
estableciendo en cada caso un objetivo, indicadores de referencia, valores umbral para
cada indicador, una frecuencia de toma de datos y medidas a adoptar en caso de
superación de los umbrales. Algunos de los controles más importantes se señalan a
continuación: