III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24662)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160698

– Seguimiento arqueológico en toda la zona de obras durante los movimientos de
tierras.
– En caso de aparición de nuevos hallazgos, comunicación a los organismos
autonómicos competentes, así como al Ayuntamiento afectado.
Las medidas preventivas y correctoras se establecerán de acuerdo con las
condiciones requeridas por los órganos autonómicos competentes en el informe o
autorización que el promotor deberá solicitar con carácter previo a la aprobación del
proyecto constructivo.
Toda afección al Camino de Santiago, en especial los nuevos accesos, deberá ser
autorizada por la Administración autonómica competente y se establecerán medidas de
señalización y reposición del Camino en las áreas de cruce con el trazado. Se permitirá
el reconocimiento del Camino Histórico en todo su itinerario y preservará sus
características y continuidad frente a la intrusión de actividades y usos degradantes en
los suelos colindantes. Se buscará conseguir tanto la protección ambiental como la
integración paisajística, en el entorno inmediato del Camino y en un área más amplia que
pueda incidir por impactos visuales, estableciendo bandas de protección. Se realizarán
actuaciones de restauración y rehabilitación de los tramos afectados y se establecerá un
catálogo de bienes de interés cultural ligados al Camino en los tramos afectados que
permita su protección efectiva.
La Dirección General de Cultura del Servicio de Conservación y Promoción del
Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja indica que, de forma previa a la redacción del
proyecto constructivo, el promotor llevará a cabo una prospección arqueológica intensiva
del trazado seleccionado y un informe de impacto arqueológico donde se valoren los
impactos y se establezcan medidas correctoras. En respuesta, el promotor afirma que
antes de la aprobación definitiva del proyecto constructivo realizará una prospección
arqueológica intensiva en las zonas donde el nuevo trazado se aleje del corredor
ferroviario existente (zonas de rectificaciones de curvas y tramos en variante). Asimismo,
realizará un informe de impacto arqueológico, que incluirá las medidas correctoras
necesarias, y lo remitirá al órgano autonómico competente para su aprobación.
Paisaje:

La afección al paisaje será producida principalmente por los movimientos de tierras,
desmontes, terraplenes y zonas auxiliares de obras, en la fase de construcción, así como
por la ocupación permanente de elementos de la nueva infraestructura, vallados,
plataforma, catenaria, viaductos, etc., en la fase de funcionamiento. El promotor
cuantifica la magnitud del impacto en función del valor de cada unidad paisajística que se
vea alterada.
Los impactos sobre el paisaje serán mayores en los tramos de nuevo trazado que
requieran los taludes de mayor envergadura. Asimismo, la presencia de viaductos
incrementará la incidencia visual de la infraestructura, mientras que los tramos en túnel
minimizarán su impacto paisajístico, siendo visibles no obstante los emboquilles de
entrada y salida.
Las unidades asociadas al Valle del Ebro tienen una calidad «Baja» por su alta
antropización: las unidades de las Cuencas del Cidacos, Leza e Iregua,
correspondientes a los tramos bajos de cuenca vertientes al río Ebro, se encuentran en
su mayoría ocupadas por cultivos de regadío y tienen una calidad «Media-baja». Las
zonas de relieves y muelas marginales tienen valoración «Media-alta», dada su elevada
posición que las dota de una gran visibilidad.
El impacto paisajístico afecta a todas las alternativas de trazado de manera similar,
ejerciendo una mayor incidencia los tramos de nuevo trazado que afectan a las unidades
de paisaje de mayor singularidad y fragilidad. La valoración definitiva de la afección
sobre el paisaje de cada uno de ellos y su análisis comparativo ha sido realizada por el
promotor en función de la superficie de afección directa cuantificada en cada caso.

cve: BOE-A-2023-24662
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3.2.10