III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24662)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160697

particular el visón europeo y la nutria, que se desarrollan en el apartado de condiciones
de la presente resolución.
3.2.8

Bienes de dominio público forestal y pecuario:

En el ámbito de estudio se localiza el Monte de Utilidad Pública (MUP) «Cascavillas,
Aradón y Soto de Peñacasa», situado en la comarca de Calahorra, en el municipio de
Alcanadre. Es atravesado por el Tramo II entre los PK 52 y 53 por el eje 2.3. No
obstante, en todo el tramo coincidente es atravesado en túnel, por lo que no se generará
ninguna afección en superficie.
Los únicos impactos esperados sobre las vías pecuarias serán en la fase de
construcción, derivados de las acciones de la obra, pudiendo afectar a su continuidad y
funcionalidad por la ocupación temporal de las mismas y alguna ocupación permanente
por los nuevos tramos en variante. En el Tramo I se espera una superficie afectada
de 5,37 ha, en el Tramo II de 7,15 ha y en el Tramo III de 16,13 ha. La Cañada del Ebro
es atravesada por todos los ejes del trazado. También se verá afectada la Cañada Real
de Santa Coloma y la Cañada Real Soriana Oriental.
Como medidas para prevenir o reducir las afecciones a las vías pecuarias, se
plantean actuaciones de señalización y reposición de las vías pecuarias afectadas por
las distintas alternativas de trazado, garantizando que su continuidad y funcionamiento
quede íntegramente restituido. En los tramos de intersección del nuevo trazado en
variante con vías pecuarias, se mantendrá la continuidad y funcionalidad de las vías
pecuarias interceptadas, utilizando para ello pasos superiores, inferiores o reposiciones.
El proyecto de reposición se detallará en el proyecto de construcción para las vías
afectadas directamente por el trazado u obras anejas de la línea férrea. Se mantendrá la
integridad superficial de estas vías de acuerdo con la normativa vigente a nivel estatal y
autonómico, siguiéndose el procedimiento adecuado que establezcan los órganos
autonómicos competentes para la autorización de ocupaciones, ya sean temporales o
permanentes, y las restituciones de trazado. La elección del trazado alternativo
garantizará el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito
ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel. La
Cañada del Ebro mantendrá su continuidad y cualquier ocupación o modificación contará
con la autorización de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja.
Asimismo, dado que la mencionada Cañada forma parte del Camino de Santiago, deberá
contar también con autorización de la Dirección General de Cultura de La Rioja.
Patrimonio cultural:

Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras, desmontes y
terraplenes, explanación de la traza, viales de acceso, etc., así como las ocupaciones
temporales y permanentes pueden ocasionar afecciones directas o indirectas sobre
elementos de valor arqueológico, arquitectónico y etnográfico.
El promotor ha estimado el impacto en función de la distancia al trazado de los
elementos identificados y ha tenido en cuenta la posibilidad de hallar elementos no
catalogados durante la construcción de las infraestructuras.
En la zona de estudio, existen numerosos yacimientos arqueológicos y otros
elementos patrimoniales y se concluye que existe un gran número de elementos
susceptibles de verse afectados de forma severa, dado que se encuentran a 50 m o
menos del trazado proyectado.
El eje alternativo 2.3, seleccionado, es la variante con menor valor de impacto al
afectar a un menor número de elementos identificados.
Las medidas propuestas para minimizar la afección a los elementos de patrimonio
cultural son:
– Delimitación de los elementos inventariados como zonas de exclusión con
jalonamiento rígido.

cve: BOE-A-2023-24662
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3.2.9