III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24662)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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cumplimiento de las especificaciones del Documento «Prescripciones Técnicas para el
diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» publicado por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
– Al finalizar las obras se realizarán las restauraciones que sean necesarias para
restituir las características de los biotopos que hayan podido quedar destruidos o
afectados por las obras.
El promotor indica que a partir de las conclusiones de los estudios de detalle de flora
y fauna, a elaborar en la fase de proyecto constructivo, se podrá determinar la necesidad
de implantar medidas correctoras adicionales durante la explotación, que servirán para
evitar alteraciones, en un principio no previstas, sobre los hábitats naturales que
albergan en su ámbito territorial especies protegidas.
La Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de La Rioja informa que la
ejecución de las obras en los tramos de cruce del río Leza y del río Iregua afectará
potencialmente a zonas con presencia de visón europeo, especie catalogada en peligro
de extinción. Por este motivo, en estas zonas y otros tramos próximos a cursos fluviales
con presencia de esta especie, se evitará efectuar trabajos durante el periodo crítico
definido en el Plan de Recuperación del visón europeo, comprendido del 1 de abril al 30
de septiembre, lo que se recoge en el condicionado de la presente declaración de
impacto ambiental. El promotor asume esta limitación para las zonas de protección del
visón europeo y manifiesta que, durante la redacción del proyecto constructivo, tramitará
consulta a la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de La Rioja, en relación
con las afecciones mencionadas.
El informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra
indica que la afección principal del proyecto se producirá sobre territorios de campeo de
aves rapaces. Señala que, en el Tramo II, se tiene constancia de la presencia de un
punto de nidificación cercano a la vía del actual ferrocarril. No obstante, la selección del
eje 2.3 en este Tramo II supondrá el alejamiento de la nueva plataforma hacia el sur,
reduciéndose el grado de afección sobre esta zona de nidificación. También se advierte
en el informe de la potencial afección en tramos del río Ebro sobre pez fraile (Salaria
fluviatilis) y la náyade Margaritifera auricularia, pudiendo estar presente esta especie
además en el Canal de Lodosa. Con objeto de evitar posibles afecciones sobre
poblaciones de Margaritifera auricularia, dentro de las medidas de protección del sistema
hidrológico superficial y subterráneo, el promotor deberá extremar las medidas de
protección de cauces, en la banda de 100 m que comprende la zona de policía de aguas,
evitando ocupaciones temporales por las instalaciones auxiliares y el tránsito de
maquinaria. Se instalarán, a su vez, barreras de retención de sedimentos en las
márgenes para evitar el arrastre de sólidos procedentes del movimiento de tierras. El
conjunto de estas medidas contribuye de forma asociada a la protección y
mantenimiento del hábitat de este invertebrado protegido.
En relación con los impactos generados por las zonas de préstamo proyectadas, la
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa que la zona de
préstamo G8, utilizada en las obras de mejora de la carretera NA-123, se detectó en
algunos cortados una población de avión zapador, especie vulnerable en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Navarra. Tras las comprobaciones en campo, se confirma que
en algunos cortados del emplazamiento G8 aparecen huecos que pueden pertenecer a
puntos de nidificación de avión zapador u otras especies. Esa Dirección General advierte
que, en caso de seleccionarse en el proyecto constructivo este emplazamiento, se
deberá comprobar la presencia de esta u otras especies en su entorno y, en base a los
resultados, determinar la exclusión de este préstamo.
Tras la revisión de los impactos detectados y su tratamiento mediante las medidas
programadas por el promotor, este órgano ambiental aprecia la necesidad de
incrementar el nivel de permeabilización para la fauna y de reducción del riesgo de
mortalidad por colisión o atropello con elementos de la infraestructura. En consecuencia,
se establecen en la presente declaración de impacto ambiental, una serie de medidas
correctoras específicas para la mejora de la conectividad ecológica, reducción de la

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Núm. 288