III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24662)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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El estudio de impacto ambiental plantea adoptar las siguientes medidas de
protección de la fauna:
– Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá elaborar un estudio de fauna
en campo que abarque las zonas de actuación, debiendo señalizarse como zonas de
exclusión los enclaves que constituyan hábitats de refugio de especies o áreas de
reproducción. En todo caso, se recabarán datos más detallados y actualizados sobre la
presencia y distribución de poblaciones de alimoche (Neophron percnopterus), águila
perdicera (Hieraaetus fasciatus), visón europeo (Mustela lutreola) y pez fraile (Salaria
fluviatilis).
– Cualquier actuación que pueda afectar a especies de los Listados de Especies en
Régimen de Protección Especial o Catálogos de Especies Amenazadas, tanto a nivel
autonómico como nacional, deberá contar con informe favorable previo de las
Administraciones autonómicas competentes.
– Se deberá ajustar un calendario de obras con el que se eviten las afecciones sobre
los periodos de reproducción de especies protegidas en el entorno próximo de las obras,
de forma que se paralicen las actividades de mayor impacto durante dichas épocas.
Durante estos periodos no se realizarán trabajos de desbroce de la vegetación,
movimientos de tierras y otras actividades que generen niveles altos de ruido ambiental.
Se deberán considerar igualmente los ciclos reproductivos de la fauna acuática de los
cauces que sean interceptados por el trazado, de manera que las obras de construcción
de los viaductos no interfieran con los periodos de desove o freza o periodos de cría de
mamíferos como el visón europeo o la nutria. El promotor contempla como norma
general que no se realizarán actividades molestas para la avifauna en el periodo
comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio. Este calendario, a la vista de los
resultados de la prospección faunística anterior al replanteo, podrá ser modificado previa
autorización del órgano autonómico competente.
– Se prohibirá cualquier ubicación de préstamos o zonas de acopio o vertido de
materiales en el entorno próximo al río Ebro, con el fin de evitar cualquier afección a la
especie Margaritifera auricularia, catalogada en peligro de extinción de acuerdo con el
Catálogo Español de Especies Amenazadas.
– En caso de detectar presencia de aves esteparias en las áreas de cultivos
existentes, se establecerá en la programación de las obras que se evitará el trabajo con
maquinaria pesada entre los meses de abril y junio. En caso de detectarse la presencia
de ganga ortega durante la prospección faunística previa a la fase de replanteo, se
evitarán los trabajos también durante el mes de julio.
– En las áreas de protección del visón europeo se deberá establecer la señalización
previa de la obra para evitar una ocupación mayor de la prevista. Se extremarán las
medidas preventivas para evitar los vertidos a los cauces y la localización de
instalaciones auxiliares en sus proximidades. Se evitarán los trabajos nocturnos con
carácter general adecuando la actividad de obra a los periodos de cría de la especie.
– En los proyectos constructivos se incluirá un programa de gestión del hábitat en el
que se establecerán las medidas a adoptar para evitar y minimizar riesgos de afección a
la fauna existente en cada biotopo afectado. El programa incluirá un inventario con las
zonas de mayor interés faunístico en torno al trazado y el riesgo de afección a las
mismas.
– Se instalarán sistemas de protección que eviten la caída o atrapamiento de
pequeños vertebrados en el interior de zanjas o balsas (redes, vallados o plataformas),
así como dispositivos de escape, tales como rampas, revestimientos de piedra, etc.
Estas zonas deberán permanecer cerradas en periodo nocturno, o en caso necesario se
deberán instalar elementos adicionales que minimicen el riesgo de caída y atrapamiento.
– Con objeto de minimizar el efecto barrera de la línea férrea, se deberá estudiar en
detalle la movilidad de los grupos de fauna presentes en el área de trazado, para
determinar la necesidad de construir pasos específicos de fauna o, en su caso, adecuar
las estructuras de drenaje proyectadas. La selección de los pasos de fauna en cada
caso, y la adecuación de las ODT (Obra de Drenaje Trasversal), deberá realizarse en

cve: BOE-A-2023-24662
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288