III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24664)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus, de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160748

Se recibió informe del Ayuntamiento de Salillas, en el que manifiesta su desacuerdo
con el proyecto, y aparte de consideraciones medioambientales que son objeto de
evaluación en la Declaración de Impacto Ambiental, argumenta vulneración del artículo 5
de la Ley 24/2013, fragmentación de proyectos, y que se restan espacios agrícolas y
ganaderos, minorando superficies para eliminación de residuos de dichas instalaciones.
El promotor responde que se da cumplimiento a la legalidad, que no existe
fraccionamiento, y que el proyecto es compatible con las actividades económicas
actualmente desarrolladas en la zona, indicando su disconformidad con la oposición del
Ayuntamiento. La respuesta del promotor es trasladada al organismo para su
conocimiento y efectos oportunos.
Se recibió informe del Ayuntamiento de Sesa, en el que, aparte de consideraciones
medioambientales que son objeto de consideración en la Declaración de Impacto
Ambiental, argumenta vulneración del artículo 5 de la Ley 24/2013, fragmentación de
proyectos, solicita que la localidad se beneficie de la energía generada tanto para el uso
municipal como con precios especiales para usos particulares. También solicita que se
respeten los caminos afectados y sean mantenidos por el promotor, así como que se
priorice la contratación de trabajadores residentes en la zona. El promotor responde que
se da cumplimiento a la legalidad, que no existe fraccionamiento, si bien no es posible
acceder a bonificar la energía, aceptando el mantenimiento de viales y argumenta los
beneficios económico-sociales del proyecto. La respuesta del promotor es trasladada al
organismo para su conocimiento y efectos oportunos.
Se recibió informe del Ayuntamiento de Valfarta, en el que manifiesta su oposición al
proyecto, indicando no ver factores positivos más allá de la contraprestación económica
para las arcas municipales derivadas de la licencia de obra, alegando la generación
obligatoria de servidumbres de paso, y el impacto de radiaciones electromagnéticas. El
promotor responde a los diferentes planteamientos, y el Ayuntamiento cursa una nueva
respuesta abundando en la consideración conjunta de parques presentes y futuros, le
repercusión en las actividades ganaderas y agrícolas, y que se debe trabajar de la mano
del Ayuntamiento y sindicatos de riegos para buscar las mejores soluciones posibles. El
promotor da respuesta al informe del organismo, y se le da traslado al mismo para su
conocimiento y efectos oportunos.
Se recibió informe del Ayuntamiento de Candasnos, en el que manifiesta su
oposición al proyecto. El promotor da contestación al Ayuntamiento en términos muy
similares a los esgrimidos frente a la alegación del Ayuntamiento de Valfarta. La
respuesta del promotor es trasladada al organismo para su conocimiento y efectos
oportunos. El Ayuntamiento cursa segunda respuesta, ratificándose en la afección
desfavorable sobre la economía de la zona, la salud humana, y otros riesgos asociados
al desarrollo del proyecto.
Se recibieron informes de los Ayuntamientos de Bellprat, Blancafort, El Soleràs, El
Vilosell, Els Torms, Granyena de les Garrigues, Els Hostalets de Pierola, Juncosa, La
Granadella, La Granja D´Escarp, La Pobla de Cèrvoles, La Pobla de Claramunt, Les
Piles, L´Espluga de Francolí, Llardecans, Maials, Masquefa, Piera, Pontils, Rocafort de
Queralt, Sant Martí de Tous, Santa Margarida de Montbui, Sarral, Seròs, Solivella, Tarrés,
Torrebesses, Vilanova del Camí y Vinaixa, con contenidos esencialmente similares en los
que manifiestan sus alegaciones desfavorables al proyecto con argumentos que,
dejando aparte las cuestiones medioambientales ya consideradas en la Declaración de
Impacto Ambiental, son coincidentes en la incompatibilidad con el Plan Territorial Parcial
de las Comarcas Centrales, incompatibilidad con la planificación de desarrollo de la red
eléctrica vigente, afectaciones agrícolas, fragmentaciones de proyectos, no utilidad
pública del proyecto presentado, presunta falta de inocuidad en relación a los campos
electromagnéticos, necesidad de replantear en su conjunto el tramo catalán de línea
eléctrica aérea de alta tensión, por el hecho de que parques eólicos y fotovoltaicos que
se iban a conectar a la infraestructura de evacuación hayan obtenido informe
desfavorable de viabilidad de emplazamiento, y porque la valoración de los impactos
socioeconómicos del proyecto son insuficientes a juicio de dichos ayuntamientos, sin

cve: BOE-A-2023-24664
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Núm. 288