III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24664)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus, de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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alegaciones manifestando que en las fincas de su propiedad se ha solicitado una
concesión para la explotación de aguas subterráneas de cara a su comercialización
como agua mineral, habiendo iniciado los trámites para la instalación de una planta
embotelladora de agua que se podría ver afectada por el cruzamiento de la línea de
evacuación planteada. El promotor da respuesta indicando que, en caso de afectar los
apoyos de la línea o el vuelo de los conductores a la futura instalación, se compromete a
valorar alternativas de trazado, ya que no todos los apoyos tienen las mismas
posibilidades de reubicación.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la
Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de Telefónica S.A., de
ADIF, de E-distribución Redes Digitales SL, del Consejo Provincial de Urbanismo de
Zaragoza, de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, del Ayuntamiento de
Castejón de Monegros y de los Serveis Territorials de Mobilitat de les Terres del Ebre. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que manifiesta su conformidad
con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de los
Serveis Territorials de Carreteres de Barcelona y Lleida, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien manifiesta su conformidad
con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien manifiesta su conformidad
con las mismas. Dicha respuesta es trasladada a de Red Eléctrica de España, que
contesta manifestando a su vez conformidad con la respuesta del promotor.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón
(COTA), de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de
Vías y Obras de la Diputación Provincial de Huesca, del Ayuntamiento de Grañén, del
Ayuntamiento de Lanaja, y del Ayuntamiento de Sariñena, donde se ponen de manifiesto
una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las
respuestas. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación
del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Bujalaroz exponiendo su reparo
al anteproyecto y solicitando modificaciones del mismo. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual da respuesta, dando conformidad a algunas de estas y
argumentando su postura en otras. No se ha recibido respuesta de los organismos a
esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibió informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, que fue
contestado por el promotor. Tras diferentes intercambios de información, el Consejo
Provincial de Urbanismo de Huesca emite un último informe de 12 de septiembre 2022
en el que indica que la documentación no incluye ningún cambio respecto la
documentación técnica anteriormente presentada, limitándose el promotor a justificar y
asumir el cumplimiento de los condicionantes indicados en el informe emitido por el
Consejo, en particular respecto a la compatibilidad del proyecto con el régimen
urbanístico vigente en los municipios de Grañén, Robres, Lanaja, Sariñena, Castejón de
Monegros y Torrente de Cinca. Por tanto, a efectos urbanísticos únicamente se reitera en
el contenido del informe anterior del Consejo, y recuerda que dicho informe tiene un
carácter favorable condicionado al cumplimiento de las cuestiones indicadas en el mismo
y a la necesidad de que los Ayuntamientos afectados aprecien la concurrencia del interés
social del proyecto.

cve: BOE-A-2023-24664
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Núm. 288