V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2023-36284)
Acuerdo de la Delegación del Gobierno en Cataluña sobre la publicación de la revocación del acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Barcelona (DEUP) en los términos municipales de Barcelona y El Prat de Llobregat en lo referente a la finca Prat 050.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58797

Propietario: Ayuntamiento de El Prat de Llobregat
Afectación: 30.997 m2
Superficie catastral de la finca: 31.442 m2
SEGUNDO. - En fecha 26 de abril de 2022, la entonces delegada del Gobierno
aprobó la resolución por la que se iniciaba el expediente de determinación de
justiprecio de la finca Prat 050. Esta resolución fue notificada al Ayuntamiento de El
Prat de Llobregat el 2 de mayo de 2022, según consta acreditado en el expediente.
TERCERO. - En fecha 30 de junio de 2023, la Autoridad Portuaria de
Barcelona, entidad beneficiaria de la expropiación, comunicó a la Delegación del
Gobierno en Cataluña lo siguiente:
- Que la finca catastral 7338512 DF 2773 G había sido objeto de un expediente
de subsanación por parte de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña,
motivo por el que el 27 de octubre de 2021 (con efectos 1 de marzo de 2019) pasó
a atribuírsele una superficie de 25.716 m2
- Que, en consecuencia, la superficie objeto de expropiación ya no puede ser
de 30.997 m2, superficie que respondía a la delimitación del Catastro vigente en el
momento que se confeccionó el parcelario, sino que debe referirse a la superficie
íntegra de la finca catastral 7338512 DF 2773 G, es decir 25.716 m2
- Que, por todo ello, procede rectificar la superficie que debe sujetarse a
expropiación forzosa de manera que la superficie expropiada pase a ser de 25.716
m2, coincidente con la superficie de la parcela catastral
La comunicación de la Autoridad Portuaria de Barcelona se acompañó de la
certificación catastral y gráfica de la finca catastral afectada y la notificación del
acuerdo de alteración de la Gerencia Regional del Catastro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - De acuerdo con el artículo 20 de la LEF, la determinación de los
bienes y derechos que van a ser objeto de expropiación, con todas sus
características, corresponde a la fase de necesidad de ocupación. En la fase de
justiprecio se lleva a cabo la valoración de los bienes y derechos y, para llevar a
cabo esa tasación, la descripción del bien fijada en el acuerdo de necesidad de
ocupación debe ser respetada. Así, el artículo 29.2 del REF, al regular la pieza
separada del justiprecio, establece que:
2. A continuación figurará la descripción exacta del bien concreto que haya de
expropiarse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley. Esta descripción
deberá ser idéntica a la contenida en el acuerdo de necesidad de ocupación
A lo anterior se une que el inicio del expediente de justiprecio está supeditado
a la firmeza de la resolución de necesidad de ocupación (artículo 25 de la LEF),
por lo que no es correcto modificar, en una fase posterior, datos esenciales de los
bienes expropiados que ya han quedado determinados en un acto firme. De lo
contrario, se estaría alterando ese acto, que, al haber ganado firmeza, es
inatacable. Por consiguiente, la alteración de la superficie de la finca Prat 050
únicamente puede realizarse revisando de oficio el acuerdo de necesidad de
ocupación.

cve: BOE-B-2023-36284
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288