V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2023-36284)
Acuerdo de la Delegación del Gobierno en Cataluña sobre la publicación de la revocación del acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Barcelona (DEUP) en los términos municipales de Barcelona y El Prat de Llobregat en lo referente a la finca Prat 050.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58798

SEGUNDO. - La revisión de oficio de los actos administrativos, prevista en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), solamente procede
cuando éstos están viciados por alguna vulneración del ordenamiento jurídico. En
el caso de la finca Prat 050, el acuerdo de necesidad de ocupación consigna una
superficie incorrecta (31.442 m2), pues cuenta con una superficie total inferior
(25.716 m2), lo que se traduce en que la superficie que ha de ser expropiada deba
necesariamente ser reducida. Esta divergencia de superficie constituye una
infracción jurídica, en la medida en que la resolución de necesidad de ocupación
ha de establecer con precisión la superficie objeto de expropiación, de acuerdo con
los anteriormente citados artículos 20 de la LEF y 19.2 del REF.
TERCERO. - Entre los mecanismos de revisión de oficio, resulta de aplicación,
en este caso, la revocación, prevista en el artículo 109.1 de la LPAC:
1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables,
siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las
leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la expropiación produce sobre el
titular expropiado una consecuencia desventajosa, toda vez que se le priva de un
bien suyo, si bien es compensado por la correspondiente indemnización o
justiprecio, como así exige el artículo 33.3 de la Constitución. Sin embargo, en el
supuesto que nos ocupa, no se persigue, sin más, dejar sin efecto la expropiación
de la finca número 50, sino sólo modificar su superficie, en concreto, reducirla. Así
pues, al disminuirse la superficie de la finca objeto de expropiación, el efecto que
produciría la revisión de la parte del acuerdo de necesidad ocupación relativa a
esa finca sería positivo para su propietario, ya que el resultado final en que
desemboca la revisión es menos perjudicial que el que emana del inicial acuerdo
de necesidad ocupación, en tanto que se le acabaría expropiando menos
superficie.
Por otra parte, el ejercicio de la potestad expropiatoria no está sujeto a
prescripción, y la revocación de la finca Prat 050 no constituye dispensa o
exención no permitida por las leyes, ni es contraria al principio de igualdad, al
interés público o al ordenamiento jurídico, puesto que lo que se persigue es
justamente anular un acto administrativo que es disconforme a derecho.
CUARTO. - La revocación no afecta a todo el acuerdo de necesidad de
ocupación, sino que sólo tiene incidencia sobre la parte del mismo que declara la
expropiación de la finca número 50. La superficie del resto de fincas no precisa ser
modificada por haber sido determinada correctamente. Además, la expropiación de
la finca número 50 no constituye un presupuesto para expropiar las restantes
fincas, ya que éstas pueden ser objeto de expropiación independiente respecto de
aquéllas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49.2 de la
LPAC:
2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de
las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de
tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
QUINTO. - En contraposición con el punto anterior, la anulación por revocación
de la parte del acuerdo de necesidad de ocupación relativa a la finca número 50 sí

cve: BOE-B-2023-36284
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288