III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-24598)
Resolución 420/38451/2023, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio (comisión mixta),
integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se
constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio adquiera
eficacia, con alternancia anual de la Presidencia. En su primera reunión, la comisión
mixta designará la persona que asumirá el cargo de la Secretaría de la misma.
Integrarán la comisión:
– Por parte del MINISDEF, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
o persona en quien delegue, y el Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo
Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o persona en
quien delegue.
– Por parte de la TEDAE, el presidente o persona en quien delegue, así como otra
persona miembro de la organización, cuyos cargos representativos deberán
corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión,
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, con voz, pero sin voto.
La comisión mixta deberá reunirse anualmente con carácter ordinario, y de manera
extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por unanimidad.
Tendrá capacidad de proponer la prorroga o resolución del convenio, mediante
adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles modificaciones del convenio al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.

Régimen de modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Extinción y resolución.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2023-24598
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Décima.