III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-24598)
Resolución 420/38451/2023, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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organización de jornadas a nivel territorial o sectorial que ambas partes pudieran
acordar.
f) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la TEDAE o
por las empresas asociadas, por si fueran de interés para el personal militar al que se
refiere este convenio.
g) Colaborar activamente, en coordinación con el MINSIDEF, en la propuesta de
elaboración de recursos didácticos para el desarrollo y ejecución de las acciones
formativas, incluyendo, en su caso, los necesarios para la impartición mediante aula
virtual, así como el material virtual de aprendizaje y otros recursos didácticos para la
modalidad de teleformación.
h) Colaborar en cualquier iniciativa destinada a la integración laboral del personal
militar y de los RED que ambas partes pudieran acordar de mutuo acuerdo.
i) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta. Publicidad del convenio.
El MINISDEF y la TEDAE podrán citar la presente línea de colaboración en la
publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio.
Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
Quinta.

Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional
Sexta.

Vigencia del convenio.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, prorrogables
por un periodo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes
de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de
prórroga.
Régimen jurídico.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido
en el artículo 47.2.c) de la citada ley, siendo de aplicación asimismo las restantes normas
de derecho administrativo que procedan.
Las cuestiones litigiosas que pueden surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta indicada en la cláusula octava para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-24598
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.