III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-24598)
Resolución 420/38451/2023, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio
dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos
de cada una de las partes.
Undécima.

Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir de ninguna forma la información técnica,
científica o comercial a la que tengan acceso durante el desarrollo de las actuaciones,
sin que conste autorización expresa de la otra parte, mientras esas informaciones no
sean de dominio público o su revelación sea requerida judicialmente.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que las partes
accedan en virtud de cada línea de investigación o actividad de apoyo tecnológico y de
servicio, en especial la información y datos propios de las partes.
Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la fecha
de su firma.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de
los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El MINISDEF y la TEDAE tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos
personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de
los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del
objeto del convenio.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o
Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF o la TEDAE destinasen o tratasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos

cve: BOE-A-2023-24598
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Duodécima.