III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24594)
Resolución 420/38450/2023, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra institucional "Ingeniero Coronel don Emilio Herrera" para el desarrollo de actividades de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
El MDEF y la UPM tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El MINISDEF y la UPM asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Si el MINISDEF, la UPM, o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen
las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Octava.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por las partes deberán solventase por mutuo
acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho
acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la
disposición adicional séptima del citado texto legal. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución
por alguna de las partes, siendo prorrogable por un máximo de cuatro años por acuerdo
expreso de las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará

cve: BOE-A-2023-24594
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Vigencia y régimen de modificación del convenio.