III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24594)
Resolución 420/38450/2023, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra institucional "Ingeniero Coronel don Emilio Herrera" para el desarrollo de actividades de interés mutuo.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160284

suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPM,
de indemnización o compensación a su favor.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Causas de resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este supuesto, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión mixta y a la otra parte. Si transcurrido este plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras normas.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-24594
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier
Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico,
Guillermo Cisneros Pérez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X