III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24594)
Resolución 420/38450/2023, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra institucional "Ingeniero Coronel don Emilio Herrera" para el desarrollo de actividades de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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Las funciones que desempeñará esta comisión mixta serán resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento del convenio. La periodicidad de las reuniones será
semestral, preferiblemente en los meses de abril y octubre de cada año y aprobará la
memoria de actividades del año anterior (abril) y el plan de actuaciones para el año
siguiente (octubre). No obstante, el presidente de la comisión mixta, por propia iniciativa
o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias
que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y
necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes,
podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de
interés.
La comisión mixta llevará a cabo el nombramiento de un Director de Cátedra. La
persona elegida, en alternancia entre civiles y militares, deberá poseer una formación
académica de grado y posgrado vinculada con la UPM y reconocida trayectoria
profesional. El Director de Cátedra actuará como secretario de la comisión mixta y tendrá
intervención con voz, pero sin voto.
Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y acceso y permanencia
a la instalación militar.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la
normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad
Politécnica de Madrid. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no
divulgará a terceros, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte
e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha
información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional de las Fuerzas Armadas o vulnerar las normas de seguridad
aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en
las instalaciones militares, corresponden a la Universidad Politécnica de Madrid las
actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso
invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada
esta.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5

cve: BOE-A-2023-24594
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Séptima.