III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-24597)
Resolución 420/38449/2023, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Comillas, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la salud mental y de la psicología.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160303

– A exigir el secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en
Comillas y en el MINISDEF, respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase
del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar su
relación con las partes o una vez finalizado el convenio.
– A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier
persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en
los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de
seguridad.
– Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las
partes intervinientes. Los titulares de datos personales podrán ejercitar ante cualquiera
de las partes o, si lo hubiera, ante el encargado del tratamiento, los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento de tales datos.
Las partes igualmente se comprometen a informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se
llevará a cabo; así como a obtener su consentimiento en aquellos casos en los que sea
necesario.
Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan a
consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales,
responderán de las responsabilidades que se deriven y de los daños y perjuicios que se
causen, a fin de garantizar al perjudicado una indemnización efectiva, sin perjuicio de lo
previsto tanto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, como en los artículos 70 a 78 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen en la presente
Estipulación, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus
prórrogas.
Las partes comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en los
sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener como
consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la
puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial
obtenida para el cumplimiento del convenio.
Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Decimosexta. Vigencia y modificación.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de vigencia será de cuatro años, desde que devenga
eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adensa será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-24597
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287