III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-24597)
Resolución 420/38449/2023, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Comillas, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la salud mental y de la psicología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023
Decimoséptima.

Sec. III. Pág. 160304

Causas de extinción.

Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en su
artículo 51.2.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– En el caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio, cualquiera
de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla, en un plazo
máximo de 45 días, con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento.
– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las
actuaciones que ya hubieran sido realizadas. La resolución del convenio por esta causa
no conllevará indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la
IGESANDEF o de las equivalentes de Comillas.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por
cualquier otra causa prevista en las Leyes.
3. La intención de resolución del convenio, cuando se den algunas de las causas
de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del
convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación.

cve: BOE-A-2023-24597
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Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, y en todas
sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de
Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad
Pontificia Comillas, el Rector Magnífico, Enrique Sanz Giménez-Rico.