III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-24597)
Resolución 420/38449/2023, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Comillas, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la salud mental y de la psicología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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e) Resolver cualquier otra cuestión que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución
del presente convenio.
Previo acuerdo de las partes, a estas comisiones podrán sumarse las personas que
puntualmente se determine.
Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las
personas competentes de ambas partes, lo que deberá ser notificado a la otra parte.
La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión de
Seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo
acuerdo de las partes, siendo alternante ambos cargos para veces sucesivas.
Una vez al año se reunirá con carácter ordinario convocada por la parte que
corresponda la presidencia y, con carácter extraordinario cuando se solicite por alguna
de las partes.
Los acuerdos serán adoptados por unanimidad. De forma supletoria se estará a lo
dispuesto para los Órganos Colegiados, según la legislación aplicable.
Decimocuarta. Legislación aplicable.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir deberán resolverse buscando el
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. En defecto de
acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso administrativo.
3. De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido, en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, en el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de
Incompatibilidades del Personal Militar.
Decimoquinta.

Protección de datos personales y transparencia.

– A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el
marco y para las finalidades determinadas en el presente convenio, así como aquellas
acciones consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad.
– A la adopción, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la
precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o
del medio físico o natural.
– A la adopción de las medidas de seguridad que, en el marco del Esquema
Nacional de Seguridad (ENS), deban implementarse en el tratamiento de datos
personales.

cve: BOE-A-2023-24597
Verificable en https://www.boe.es

El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que
presten sus servicios en Comillas y en el MINISDEF deberá efectuarse de conformidad
con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), como
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de derechos digitales.
A efectos de la ejecución del presente convenio por las partes, éstas quedan
sometidas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal
que puedan llegar a tratarse, obligándose para ello a lo siguiente: