III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-24597)
Resolución 420/38449/2023, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Comillas, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la salud mental y de la psicología.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160301

en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde
a Comillas poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso,
invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Undécima.

Financiación.

1. La IGESANDEF dispone de los medios personales y materiales para las
actividades desarrolladas bajo el presente convenio.
2. Los alumnos de Comillas no percibirán cantidad alguna por la realización de las
actividades formativas en el HCDGU-CSVE y no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral.
3. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las
prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o
indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.
Duodécima.

Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa, Comillas.
Asimismo, corresponderá al citado centro de formación responsable de la oferta
formativa suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo
de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.
Decimotercera.

Medidas de control y seguimiento.

1. Con el fin de procurar el óptimo desarrollo y vigilancia del presente convenio se
creará una Comisión de Seguimiento, en régimen de paridad, formada por dos
representantes de cada una de las partes.
2. Los representantes del MINISDEF serán nombrados por el Inspector General de
Sanidad de la Defensa (uno de ellos de la Unidad de Psicología de la IGESANDEF) o
persona a quien designe.
3. El Rector de Comillas, o persona a quien designe, nombrará sus representantes.

a) Velar por el cumplimiento de las cláusulas, y el correcto impulso del presente
convenio, para lo cual podrá nombrar una Comisión Permanente que resuelva los
asuntos de trámite y elabore los informes técnicos necesarios para el normal desarrollo
de las enseñanzas objeto de este convenio.
b) Promover los objetivos y actividades anuales, docentes y de investigación,
derivados del presente convenio y de acuerdo con la programación docente de los
Departamentos Universitarios correspondientes.
c) Realizar la evaluación anual de las actividades realizadas en el marco del
presente convenio.
d) Proponer los acuerdos de modificación de las cláusulas del convenio,
conducentes a la mayor eficacia del mismo. La modificación del convenio requerirá el
acuerdo unánime de las partes.

cve: BOE-A-2023-24597
Verificable en https://www.boe.es

En ella se dirimirá cualquier discrepancia en la interpretación, funcionamiento y
cumplimiento del presente convenio.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: