III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-24597)
Resolución 420/38449/2023, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Comillas, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la salud mental y de la psicología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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Séptima. Propiedad intelectual y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio de la eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de HCDGUCSVE y Comillas, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad
en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, a hacer
referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados
de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas. Se
autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones
colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este
convenio.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Octava. Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión de Seguimiento, definida en la
cláusula decimotercera del convenio, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto
en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la
actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Novena.

Vínculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las
partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias

cve: BOE-A-2023-24597
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Medidas de Salvaguardia de la Seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.