III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-24595)
Resolución 420/38447/2023, de 22 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Amigos del Museo Histórico Militar de Sevilla, para la investigación, conservación y difusión del patrimonio histórico-militar del Instituto de Historia y Cultura Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación o
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al
tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que en materia de datos personales se establecen tendrán plena
aplicación durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la Orden
Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, en cuanto a Seguridad de la Información en las
Instalaciones y posterior desarrollo normativo y en particular lo detallado en el Plan de
Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc.
que por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la Asociación las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento, y en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Quinta.

Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio
pertenecerán al Instituto de Historia y Cultura Militar, sin perjuicio de que, previa
conformidad de las partes, puedan los componentes de ambas utilizar los resultados de
las acciones derivadas en la confección de artículos, publicaciones de textos, proyectos
de cooperación, etc.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Séptima. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.

cve: BOE-A-2023-24595
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Actividad editorial.