III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-24595)
Resolución 420/38447/2023, de 22 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Amigos del Museo Histórico Militar de Sevilla, para la investigación, conservación y difusión del patrimonio histórico-militar del Instituto de Historia y Cultura Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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Octava. Medidas de Control y Seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados por el Director del IHCM (Sevilla) y por el Presidente de la Asociación.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde que adquiera eficacia
este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de las
cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que alguna de
las partes lo solicite. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución
del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Novena.

Modificación del convenio.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, siendo tramitado mediante adenda modificativa.
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.
Undécima.

Vigencia.

Duodécima.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.

cve: BOE-A-2023-24595
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la
misma ley.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo
acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos
de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según
los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.