III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-24595)
Resolución 420/38447/2023, de 22 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Amigos del Museo Histórico Militar de Sevilla, para la investigación, conservación y difusión del patrimonio histórico-militar del Instituto de Historia y Cultura Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

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instrucciones del Instituto de Historia y Cultura Militar (Centro de Historia y Cultura Militar
de Sevilla), del Instituto de Historia y Cultura Militar (Madrid) y de la Subdirección
General de Publicaciones y Patrimonio Cultural de la SEGENTE.
Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Asociación Cultural Amigos del Museo Militar de Sevilla del Ministerio de Defensa, con la
expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso
público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes firmantes acuerdan que el resto de la información que se revelen
mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este
convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar
la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen al depósito de la documentación recibida en el momento de la extinción
del presente convenio en la Jefatura del Órgano de Dirección del IHCM (Sevilla).
Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por su normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que le sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD); y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de derechos digitales, así como de las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural Amigos del Museo Militar de Sevilla,
tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios, en que se
incorporen datos personales que, respectivamente recaben. El acceso a los datos
personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de
la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos
personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del
convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan a encargado de tratamiento. O cuando la cesión tenga lugar conforme
a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente Convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener
el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a cabo los
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el
convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar
las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse;
asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio
por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la
normativa de protección de datos personales.
En la documentación que sea consecuencia de las actuaciones del convenio se
incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes,

cve: BOE-A-2023-24595
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Núm. 287