V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-35975)
Resolución de 27 de septiembre de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara con concreto de utilidad pública la instalación eléctrica denominada "Proyecto de línea eléctrica de alta tensión 220 kV D/C entre la subestación Límite y la subestación Baza Renovables, en términos municipales de Caniles y Baza (Granada)". Expte nº 12.153/AT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula. Caso de que no
conste o no se conozca el domicilio del interesado o interesados, se entregará la
cédula al inquilino, colono u ocupante del bien de que se trate, sin perjuicio de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. Con la misma anticipación
se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios
de la capital de la provincia, si los hubiere».
Quinto.- El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que la
comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la
condición de interesado.
El artículo 4 de la Ley 39/2015, determina que se consideran interesados en el
procedimiento administrativo, entre otros "aquellos cuyos intereses legítimos,
individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se
personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva."
La jurisprudencia en la materia respecto a la determinación de la existencia o
no de intereses legítimos determina que "implica la existencia de una relación
material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión deducida en el recurso
contencioso- administrativo, en referencia a un interés en sentido propio,
identificado y específico, de tal forma que la anulación del acto o la disposición
impugnados produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo
(perjuicio), actual o futuro, pero cierto". ( SSTS de 13 de diciembre de 2005
(recurso 120/2004 ) y 20 de marzo de 2012 (recurso 391/2010 )).
En suma, la jurisprudencia existente define el interés legítimo, base de la
legitimación procesal a que alude el artículo 19 LJCA, como "la titularidad potencial
de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la
pretensión y que se materializaría de prosperar ésta. "
En este caso concreto, en algunas de las alegaciones presentadas, que
solicitan la condición de interesado en el expediente en base a que la planificación
energética le repercute en su factura de consumo eléctrico no queda acreditado la
existencia de una causalidad directa entre la autorización y construcción de esta
instalación y su afección a la factura eléctrica, por lo que no quedaría acreditada la
existencia de un interés legitimo por este motivo, para aquellos alegantes incluidos
en el Anexo de esta resolución con la consideración de no interesados en el
expediente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Delegación Territorial en Granada,

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica
promovida por la entidad Parque Eólico Carricondo, S.L., con NIF: B87997649,
denominada "Línea Eléctrica Alta Tensión 220 kV SET Límite a SET Baza
Renovables en términos municipales de Baza y Caniles (Granada)" según se
describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos
descritos en el listado Anexo I, con las siguientes condiciones:
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para

cve: BOE-B-2023-35975
Verificable en https://www.boe.es

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